Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sepulvedana S.A., que realiza el servicio de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2018, ante el Registro General de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Jaén, por don Juan Carlos Cantero Ruiz, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Jaén, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Sepulvedana S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Jaén. La huelga, de carácter indefinido, afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Jaén, y se llevará a efecto a partir del día 30 de septiembre de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Sepulvedana, S.A., en la provincia de Jaén, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 24 de septiembre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, al objeto de ser oídos con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. No comparecen el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, ni la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda (Servicio de Transportes), sin que conste la emisión de informes por parte de estos organismos.

Por parte del comité de huelga, se propone:

- El 100% de los servicios de transporte escolar.

- Línea Jaén-Alcaudete 2 expediciones.

- Línea Jaén-Córdoba 2 expediciones.

- Línea Jaén-Marmolejo 2 expediciones.

- Línea Jaén- Villardompardo 1 expedición.

- Línea Martos-Higuera de Calatrava 1expedición.

- Línea Jaén-Martos 5 expediciones.

- Línea Jaén-Jamilena 1 expedición.

- Línea Jaén–Fuensanta de Martos 1 servicio.

- No acepta ningún servicio en las siguientes líneas por entender que el servicio está cubierto con otras líneas.

- Línea Jaén-Torredelcampo.

- Línea Martos-Alcaudete por Bobadilla y Noguerones.

- Línea Porcuna-Jaén (líneas R7 y R8).

- Línea Jaén-Lopera.

- Línea Jaén-Cañete de las Torres.

- En cuanto al traslado de los trabajadores al Centro Penitenciario el comité de huelga propone un único servicio.

Por la empresa se propone:

- El 100% de los servicios de transporte escolar.

- Línea Jaén-Alcaudete 2 expediciones.

- Lïnea Jaén -Córdoba 2 expediciones.

- Línea Jaén-Marmolejo 2 expediciones.

- Línea Jaén Villardompardo 1 expedición.

- Línea Martos-Higuera de Calatrava 1 expedición.

- Línea Jaén-Martos 6 expediciones.

- Línea Jaén-Jamilena 2 expediciones.

- Línea Jaén–Fuensanta de Martos 2 servicios.

- Línea Jaén-Torredelcampo 1 servicio.

- Línea Martos-Alcaudete por Bobadilla y Noguerones 1 servicio.

- Línea Porcuna-Jaén (líneas R7 y R8) 1 servicio.

- Línea Jaén-Lopera 1 servicio.

- Línea Jaén-Cañete de las Torres 1 servicio.

- En cuanto al traslado de los trabajadores al Centro Penitenciario la empresa propone el 100 por cien del servicio (tres viajes de ida y vuelta).

Por último, dado que la huelga afecta a todos los días de la semana, incluyendo sábados y domingos, la empresa entiende que los porcentajes aplicables a los servicios que se prestan de lunes a viernes serían igualmente aplicables a los sábados y domingos. El comité de huelga propone para los sábados y domingos una única expedición por línea.

Una vez terminada la reunión en la que no se alcanza acuerdo, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto prestar el servicio público de transporte regular de viajeros entre municipios de la provincia de Jaén, actividad que incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, así como el gran número de usuarios afectados, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Jaén.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOJA núm. 100, de 29.5.2017), y Resolución de 30 de noviembre de 2017 (BOJA núm. 235, de 11 de diciembre de 2017).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Sepulvedana, S.A., que presta el servicio público de transporte de viajeros y transporte escolar en la provincia de Jaén.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 62/2018 DGRLSSL)

100 por 100 de los servicios de transporte de escolares y trabajadores.

100 por 100 de los servicios en los que hay una sola expedición.

30 por 100 del resto de servicios en los que hay dos o más expediciones.

Los mismos porcentajes serán aplicables a los servicios que se prestan en sábados y domingos.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.

Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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