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Por Acuerdo de 1 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2004), se otorgó concesión administrativa para la explotación de emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Iznájar al Ayuntamiento de dicha localidad. El órgano competente de la Administración General del Estado dictó resolución de autorización para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la emisora con fecha 16 de mayo de 2008. La Dirección General de Comunicación Social extendió la correspondiente Acta de Conformidad Final el 3 de junio de 2008, notificándose a la corporación municipal el 16 de junio de 2008. La concesión fue otorgada por un periodo de diez años, a contar desde la notificación del acta de conformidad final, expirando el 16 de junio de 2018.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 24 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) la renovación por diez años de la concesión administrativa para la explotación de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para la localidad y frecuencia de emisión que se indican en el anexo.
Segundo. En el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de julio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
Provincia | Municipio | Frecuencia (MHz) | Concesionario |
Período de Renovación de la Concesión |
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CÓRDOBA | IZNÁJAR | 107.6 | AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR | 16/06/2018 | 16/06/2028 |