Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 735/2015. (PP. 1466/2018).

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NIG: 0401342C20150006626.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 735/2015. Negociado: CA.

De: Doña Vanesa Domínguez Galera.

Procuradora: Sra. Eloísa Alabarce Sánchez.

Letrado: Sr. José Luis Alabarce Sánchez.

Contra: Don Bruno Miguel Franco Agüero.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 735/2015 seguido a instancia de Vanesa Domínguez Galera frente a Bruno Miguel Franco Agüero se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Bruno Miguel Franco Agüero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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