Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 2257/2012. (PP. 2154/2018).

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NIG: 0401342C20120017476.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2257/2012. Negociado: T7.

De: Mercedes Baeza Silva.

Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Cruz.

Contra: Carmen Gómez Molina, Isabel Dolores Gómez Molina, Mario Gómez Molina, Pedro José Gómez Molina, Pedro Gómez Calvache, Pablo Gómez Calvache, Ana Belén Gómez Calvache, Francisco José Gómez Calvache y Rosalía Calvache Martínez.

Procuradora: Sra. Olga García Gandía.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2257/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Mercedes Baeza Silva contra Carmen Gómez Molina, Isabel Dolores Gómez Molina, Mario Gómez Molina, Pedro José Gómez Molina, Pedro Gómez Calvache, Pablo Gómez Calvache, Ana Belén Gómez Calvache, Francisco José Gómez Calvache y Rosalía Calvache Martínez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 71/2015

En Almería, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 2257/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Mercedes Baeza Silva con Procuradora doña Carmen Sánchez Cruz y Letrado don Óscar García Muñoz; y de otra como demandados Isabel Dolores Gómez Molina, Mario Gómez Molina, Pedro José Gómez Molina asistidos por el Letrado Sr. Gómez Angulo y representados por la Procuradora Olga García Gandía, Pedro Gómez Calvache y Ana Belén Gómez Calvache asistidos por el Letrado Sr. Valverde Alcaraz y representados por la Procuradora Olga García Gandía, doña Carmen Gómez Molina, Rosalía Calvache Martínez, Pablo Gómez Calvache, Francisco José Gómez Calvache y Carmen Gómez Molina, estos últimos en rebeldía procesal sobre elevación a público de contrato privado y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada doña Mercedes Baeza Silva con Procuradora doña Carmen Sánchez Cruz frente a herederos de don Pedro José Gómez Moreno y de Francisco Gómez Moreno, Isabel Dolores Gómez Molina, Mario Gómez Molina, Pedro José Gómez Molina, Pedro Gómez Calvache y Ana Belén Gómez Calvache representados por la Procuradora Olga García Gandía, y doña Carmen Gómez Molina, Rosalía Calvache Martínez, Pablo Gómez Calvache, Francisco José Gómez Calvache y Carmen Gómez Molina, estos últimos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de plaza de garaje de 10 de abril de 1984, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo podrá instarse la ejecución a los efectos del art. 708 de la LEC.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez/a que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Carmen Gómez Molina, Rosalía Calvache Martínez, Pablo Gómez Calvache y Francisco José Gómez Calvache, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintinueve de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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