Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 188/2016. (PP. 3440/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125684.

NIG: 2305042C20160000515.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 188/2016. Negociado: 2C.

De: Don Benito Jesús Olea Bellido.

Procuradora: Sra. María Teresa Ortega Espinosa.

Contra: Doña Carolina Paola Rocha Seguel.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 188/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de don Benito Jesús Olea Bellido contra doña Carolina Paola Rocha Seguel sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 271/2017

En Jaén, a 9 de mayo de 2017.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 188/16 promovidos por don Benito Jesús Olea Bellido representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por la Abogada Sra. Ruiz Torres contra doña Carolina Paola Rocha Seguel, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por don Benito Jesús Olea Bellido contra doña Carolina Paola Rocha Seguel, se declara la disolución judicial por Divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil donde se encuentre inscrito el matrimonio para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

En Jaén, a doce de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF