Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 650/2017. (PP. 2489/2018).

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NIG: 2906742C20170014800.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 650/2017. Negociado: 05.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: BMW Bank GMBH sucursal en España.

Procurador Sr.: Carlos Buxo Narváez.

Contra: Don Antonio Serra Rovira.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 650/2017 seguido a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España frente a Antonio Serra Rovira se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 167/2018

En Málaga, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario registrado con el número 650/2017, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil BMW Bank GMBH sucursal en España, con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 118, provista del CIF núm. W0047044C, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y asistida por el Letrado don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, y de otra y como demandado don Antonio Serra Rovira, provisto del DNI núm. 77.080.660-R, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil BMW Bank GMBH sucursal en España, representada por el Procurador don Carlos Buxó Narváez, contra don Antonio Serra Rovira, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que satisfaga a la actora la suma de trece mil ciento setenta y un euros sesenta y dos céntimos (13.171,62 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Serra Rovira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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