Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 114/2014. (PP. 2702/2018).

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NIG: 4109142C20140003425.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 114/2014. Negociado: 2T.

De: Consorcio Compensación de Seguros.

Contra: Liberty Seguros, S.A., Juan Ávila Pastor y Manuel Ávila Tebar.

Procurador/a: Sr./a. José Tristán Jiménez, María del Carmen Santos Diaz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 114/2014, seguido a instancia de Consorcio Compensación de Seguros frente a Liberty Seguros, S.A., Juan Ávila Pastor y Manuel Ávila Tebar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis Sevilla.

Juicio Verbal núm. 114/14.

SENTENCIA Núm. 194/14

En la ciudad de Sevilla, a 23 de octubre de 2014.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal núm. 114/14 de los de este Juzgado, seguidos en Reclamación de Cantidad, habiendo sido partes de un lado el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. Abogado del Estado y de otro don Manuel Ávila Tebar y don Juan Ávila Pastor, ambos en rebeldía, y la entidad Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Tristán Jiménez y bajo la dirección letrada de doña Consuelo Moreno Martínez de Azcoytia.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado en la representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra don Manuel Ávila Tebar, don Juan Ávila Pastor y la entidad Liberty Seguros, S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la demandante la cantidad de cuatro mil quinientos un euros con setenta y siete céntimos (4.501,77 euros), condenando a la entidad Liberty Seguros, S.A., al pago de los intereses al tipo del 25% desde la fecha del pago por la demandante, y a don Manuel Ávila Tebar y don Juan Ávila Pastor al pago de los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose el demandado, Manuel Ávila Tebar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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