Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm 406/2016. (PP. 2740/2018).

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NIG: 2906942C20160003620.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 406/2016. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: CP Residencial Bellavista III.

Procuradora Sra.: Cristina Zea Montero.

Letrada Sra.: María Pilar Marín Blesa.

Contra: Anjunama, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 406/2016 seguido a instancia de CP Residencial Bellavista III frente a Anjunama, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 88/2017

En Marbella, a 15 de mayo de 2017.

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido, los presentes autos núm. 406/2016 de Juicio Verbal de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Residencial Bellavista III representada por la Procuradora Sra. Zea Montero y asistida por la Letrada Sra. Marín Blesa y como parte demandada la entidad Anjunama, S.L.

FALLO

Que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Residencial Bellavista III contra la entidad Anjunama, S.L., condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 494,06 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Anjunama, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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