Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1508/2017. (PP. 3005/2018).

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NIG: 4109142C20170053827.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1508/2017. Negociado: 4A.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras.

Contra: Doña Lidia Olivero Tenorio.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1508/2017 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a Lidia Olivero Tenorio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 171/2018

En la ciudad de Sevilla a diez de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Doña Blanca Pacheco Gras.

Abogado: Don Jesús Gil Pineda.

Parte demandada: doña Lidia Olivero Tenorio.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer EFC, S.A., contra doña Lidia Olivero Tenorio, y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de diez mil ochocientos setenta y un euros con dieciséis céntimos 10.871,16 €, intereses legales de demora desde la fecha de su emplazamiento y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del Banco Santander núm. 4035-0000-04-1508-17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente se abonarán previamente las tasas señaladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Lidia Olivero Tenorio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a fecha de la firma.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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