Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2), dimanante de autos núm. 137/2016.

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NIG: 0490242C20160000558.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 137/2016. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Divorcio.

De: Doña Antonia Cortes Cortes.

Procuradora: Sra. Laura Contreras Muñoz.

Letrada: Sra. Cristina Salvador Lozano.

Contra: Don Mohamed El Mourbit.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 137/2016 seguido a instancia de doña Antonia Cortes Cortes frente a don Mohamed El Mourbit se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 84/2018

En El Ejido, a 22 de octubre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, en los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 137/16, instados por doña Antonia Cortes Cortes, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Contreras Muñoz y dirigida por la Letrada Sra. Cristina Salvador Lozano, frente a su esposo don Mohamed El Mourbit, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Antonia Cortes Cortes representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Laura Contreras Muñoz frente a don Mohamed El Mourbit, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 7 de julio de 1993, en El Ejido (Almería), con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los conyuges hubiere otorgado a favor del otro, decretando la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ocasionadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución y, una vez firme, llévese constancia al Registro Civil competente donde consta inscrito el matrimonio a fin de que se practique la oportuna anotación marginal del divorcio aquí decretado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la misma la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed El Mourbit, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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