Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 27 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte.: CA/2018/464/GC/FOR. Taibi Rougui. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Recolectar piñas sin al correspondiente autorización administrativa, (Autovía A-381, km 35), sito en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa tipificada por el art. 76.6 de la Ley 2/1992, Forestal de ENP, de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 80.4 y 86.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Taibi Rougui como responsable de la infracción descrita: 1. Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 300 euros.

2. Expte.: CA/2018/522/GC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Caza con cuatro perros (3 galgos y 1 podenco), sin licencia de caza, en terrenos no cinegéticos, habiendo cazado 4 conejos y 1 liebre. En el paraje conocido como Cortijo de la Merced, sito en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1.º de los hechos que se declaran probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 77.7 de la Ley de Fauna y Flora Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos que se declaran probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 77.12 de la Ley de Fauna y Flora Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según art. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan Rodríguez Serrano como responsable de la/s infracción/es descrita/s: 1. Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 4.000 euros. 2. Indemnización: 228 euros.

3. Expte.: CA/2018/724/GC/INC. Francisco Javier Parodi Zayas. San Fernando (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor matrícula 1251CHS en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Francisco Javier Parodi Zayas, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.

4. Expte.: CA/2018/728/GC/INC. Johanna García Grajales. Valencia (Valencia). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor 2268HJR en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Calas Conil, sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

5. Expte.: CA/2018/740/AGMA/INC. Adolfo Mayo Garrido. El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de Resolución. Estacionar vehículo a motor 9499CRS en zona forestal tras acceder y circular sin autorización por el espacio protegido forestal y en época de peligro alto de incendios, existiendo señal informativa de prohibido el acceso de vehículos. En el paraje conocido como Parque Periurbano Dunas San Antón, en el Monte (Dunas del Puerto de Santa María), con matrícula CA-100045, sito en t.m. de Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta: Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada como tal por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según arts. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Adolfo Mayo Garrido, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 euros.

6. Expte.: CA/2018/754/GC/PA. Suministro y Servicios Náuticos Vela Motor S.L. Cádiz (Cádiz). Propuesta de Resolución. Actividad productora de residuos peligrosos, consistente en reparación y pintado de embarcaciones de recreo sin haber realizado la preceptiva comunicación previa, la empresa presenta la comunicación previa en fecha 4 de mayo de 2017, si bien lo comunicado no coincide con lo que se aprecia en la denuncia. Tenencia de residuos peligrosos (baterías usadas, envases de pintura, disolventes y aceites minerales) que se encuentran depositados o esparcidos directamente sobre el suelo, no correspondiendo el etiquetado de los residuos con las partidas de residuos depositadas. Vertido incontrolado de residuos peligrosos, observándose aceites usados sobre el suelo, así como polvo de pintura vertido sobre el solado que es esparcido por el viento alcanzando el mar. Mezcla de residuos peligrosos (trapos y absorbentes contaminados, envases contaminados) y residuos no peligrosos (latas de refresco, cartón) dificultando con ello su gestión, siendo entregados a los servicios municipales de recogida de residuos en lugar de entregarlos a gestor autorizado de residuos peligrosos. Entrega incorrecta de residuos peligrosos (aceites usados) en los contenedores de servicio del club náutico, imputando dichos residuos a otro productor en lugar de asumir la obligación de su entrega a gestor autorizado; (Varadero Club Náutico), sito en el t.m. de Cádiz (Cádiz). Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyes infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 146.1.f) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según arts. 146.1.f) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyes infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyes infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según arts. 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyes infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 147.1.j) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.j) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se considera suficientemente probada constituyes infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 146.1.h) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según arts. 146.1.h) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a la entidad Suministro y Servicios Náuticos Vela Motor, S.L., como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1. Sanción de multa pecuniaria por importe de 17.000 euros. 2. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Presentar en el plazo de un mes propuesta de estudio de calidad del suelo, a realizar por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.

7. Expte.: CA/2018/936/GC/CAZ. Francisco Sánchez Peña. Estepona (Cádiz). Resolución definitiva del procedimiento sancionador. Cazar en coto con arma de fuego y con 5 perros (3 galgos y 1 podenco). En el paraje conocido como Finca La Quinta, en el coto cinegético con matrícula CA-11344, sito en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento seguido a Francisco Sánchez Peña como responsable de la/s infracción/es descrita/s, al haber sido abonada la sanción con la reducción prevista y dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

8. Expte.: CA/2018/972/PA/PA. Jerónimo López Reina. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Actividad productora de residuos peligrosos (taller de reparación de vehículos a motor) sujeta a comunicación previa, no constando dicha comunicación ni figurando el establecimiento registrado en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía. Se observan residuos peligrosos en envases susceptibles de derrames, dispuestos directamente sobre el suelo sin acondicionar y sin disponer de elementos de contención de derrames accidentales. En el paraje conocido como Reparación de Vehículos López Gamero, (Polígono Industrial La Vega, nave 506), sito en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada en el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 euros.

9. Expte.: CA/2018/1146/GC/PA. Juan Jesús Picón García. Ubrique (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Abandono de vehículo a motor matrícula CA2040BT. En el paraje conocido como Hacienda San José (Polígono 4, Parcela 28), sito en el t.m. de El Bosque (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 700 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada del vehículo y entrega a gestor autorizado.

10. Expte.: CA/2018/1192/GC/ENP. José Luis Bosch Ruano. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acampada con tienda en lugar no autorizado, en el interior de un Espacio Natural Protegido. En el paraje conocido como Paraje Tapia, El Lentiscal, en el Espacio Protegido del Estrecho, sito en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada en el art. 26.1.a) de la Ley 2/86 Integrada de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.

11. Expte.: CA/2018/1199/GC/PA. Elaboración y Extendidos de Mezclas Asfálticas S.L. Algeciras (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Se recibe en esta Delegación Territorial informe-denuncia de 26 de junio de 2018, instruida por agentes de la Dirección General de la Guardia Civil, patrulla Seprona de San Roque, a la sociedad Elaboración y Extendido de Mezclas Asfálticas, S.L., con NIF: B11809951 y domicilio en Urb. Nueva San García, núm. 104, Algeciras, de la que se cita a D. José Luis Huertas García como representante legal cuyo domicilio coincide con el domicilio social de la empresa, en relación a presuntas infracciones administrativas en materia de prevención ambiental, residuos y suelos contaminados derivadas de la actividad y desmantelamiento de planta de aglomerados asfálticos sita en finca La Doctora, término municipal de San Roque. La denuncia hace referencia al desmantelamiento por la empresa de maquinaria empleada para elaboración de mezcla asfáltica, con su fraccionamiento, teniendo como consecuencia el vertido de betún asfáltico en el suelo, así como el abandono de residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria (filtros de aceite, aceite, trapos y papel contaminado entre otros) y de residuos no peligrosos (residuos de construcción y demolición) en el lugar. La denuncia también recoge la declaración del representante legal de la empresa donde reconoce que los residuos son resultado de la actividad de la empresa en el lugar. Revisados los antecedentes de dicha planta, consta autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/041/11, se adjunta copia de la resolución) a la sociedad Aglomerados del Estrecho, S.C.A., con NIF: F11364171 y domicilio en Avda. de España, núm. 4, local 1 de Algeciras, constando también como representante legal de la misma don José Luis Huertas García. No consta transmisión de la titularidad de la citada autorización ambiental unificada en beneficio de Elaboración y Extendido de Mezclas Asfálticas, S.L., por lo que se entiende que la titularidad de la autorización sigue correspondiéndole a su promotor. Tampoco consta comunicación de cese de la actividad para el desmantelamiento de la instalación por su titular, conforme exige el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo, de acuerdo con lo citado en la denuncia, la actividad desarrollada es productora de residuos peligrosos, no obstante, si bien Aglomerados del Estrecho, S.C.A. figura registrada como productor de residuos peligrosos en Andalucía, con el número P110557, la sociedad responsable de la producción de los residuos de acuerdo a su representante legal, Elaboración y Extendido de Mezclas Asfálticas, S.L., no ha presentado la preceptiva comunicación previa exigida por artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y artículo 11 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2011, de 20 de marzo. Finalmente, siendo la actividad potencialmente contaminante del suelo, no consta la presentación del preceptivo informe preliminar de situación por la empresa promotora de la actividad, Aglomerados del Estrecho, S.C.A., ni por la responsable de la actividad Elaboración y Extendido de Mezclas Asfálticas, S.L., así como tampoco el preceptivo informe histórico de situación en su clausura, a presentar por esta última como responsable de la actividad a su cese, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero. En el paraje Finca La Doctora, sito en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según arts. 146.1.d) y 146.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según arts. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 144.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 144.1.c) y 144.2 del mismo texto legal. Infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Leve y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 309.510 euros.

12. Expte.: CA/2018/1220/GC/EP. Jonathan Moreno Díez. Chiclana del Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Capturar aves (5 jilgueros) sin autorización y con artes prohibidas (salabardo), sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.11 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 702 euros. Otras Obligaciones no Pecuarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.

13. Expte.: CA/2018/1225/GC/EP. Francisco Martínez Reina. Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Capturar aves (5 jilgueros) sin autorización y con artes prohibidas (salabardo), sito en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.11 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 702 euros. Otras Obligaciones no Pecuarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.

14. Expte.: CA/2018/1227/GC/EP. Jonatan Fernández Barroso. Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Capturar aves (5 jilgueros) sin autorización y con artes prohibidas (salabardo), sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1.º, Infracción tipificada en el art. 73.1 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 73.1 y 82.1.a) del mismo texto legal. El 2.º, Infracción tipificada en el art. 74.10 de la Ley de Flora y Fauna de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según arts. 74.11 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 702 euros. Otras Obligaciones no Pecuarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.

Cádiz, 27 de noviembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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