Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa de la casa de peones camineros sita en la calle San Miguel núm. 3 de Nerja (Málaga), en el p.k. 295+450, margen izquierda de la carretera N-340 travesía de Maro.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146862.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria, por título de transferencia operada en virtud del Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras, de la casa de peones camineros, sita en la calle San Miguel, núm. 3, de Nerja (Málaga), en el p.k. 295+450, margen izquierda de la carretera N-340 travesía de Maro.

Por Acuerdo de 29 de junio de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la desafectación y la declaración de alienabilidad del inmueble de referencia, por resultar innecesario para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas dicho Departamento, para su posterior enajenación directa al solicitante, incoándose por Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Patrimonio, el correspondiente expediente patrimonial.

El artículo 88 de la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas».

La concurrencia de las circunstancias excepcionales señaladas en la Memoria justificativa de 25 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento y Vivienda, referidas a la carencia de utilidad del inmueble por no cumplir, ni estar previsto que vaya a cumplir, ningún uso o servicio público y al uso ininterrumpido del mismo por más de 60 años por parte del adquirente, manteniéndolo y conservándolo en buen estado con su patrimonio particular, que hace suyas la Dirección General de Infraestructuras en su Memoria justificativa de 26 de junio de 2018, justifican que la enajenación se lleve a cabo de forma directa, con exclusión de la subasta, conforme a lo previsto en el artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y en el artículo 186.1 del Reglamento para su aplicación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2018,

ACUERDO

Primero. Disponer la enajenación directa de la casa de peones camineros, sita en la calle San Miguel, núm. 3, de Nerja (Málaga), en el p.k. 295+450, margen izquierda de la carretera N-340 travesía de Maro, inmueble anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007042864 y carácter patrimonial, declarado alienable por Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Dirección General de Patrimonio.

El adquirente, o sus causahabientes, no podrán transmitir el inmueble a un tercero hasta transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, si no es con la autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el mismo importe abonado para su adquisición, con las actualizaciones por el IPC que procedan, asumiendo el nuevo propietario las mismas obligaciones.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Parlamento de Andalucía.

Segundo. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente acuerdo.

Sevilla, 27 de noviembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía, Hacienda 
y Administración Pública
Descargar PDF