Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 551/2018. (PP. 2765/2018).

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NIG: 4109142120180019978.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 551/2018. Negociado: 12.

De: Mohamed Baomar El Khssraui.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Letrada: Sra. María del Carmen Fernández Vales.

Contra: Ana Romaldo González y Rafael Sánchez Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Jucio Verbal 551/18 seguido a instancia de Mohamed Baomar El Khssraui frente a Ana Romaldo González y Rafael Sánchez Rodríguez se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla.

C/ Vermondo Resta, s/n. Edificio Viapol, portal B, planta 4.ª

Fax: 955 043 063. Tels.: 955 548 116/955 548 129/600 157 949/600 157 950.

NIG: 4109142120180019978.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 551/2018. Negociado: 12.

De: Mohamed Baomar El Khssraui.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín.

Letrada: Sra. María del Carmen Fernández Vales.

Contra: Ana Romaldo González y Rafael Sánchez Rodríguez.

SENTENCIA NÚM. 243/2018

En Sevilla, a 28 de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos con el núm. 551/2018 entre las partes, de la una como demandante, don Mohamed Baomar El Khssraui, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín y asistido por la Letrada doña María del Carmen Fernández Vales; y de la otra, como demandadaos, don Rafael Sánchez Rodríguez y doña Ana Romaldo González, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Mohamed Baomar El Khssraui contra don Rafael Sánchez Rodríguez y doña Ana Romaldo González, debo condenar y condeno a éstos a abonar al demandante la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 euros), con los intereses que se devenguen de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana Romaldo González y Rafael Sánchez Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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