Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 209/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 209/2018.

Negociado: 06.

NIG: 2906744420180002915.

De: Don Javier Díaz Campos.

Abogado: María Isabel Pérez Marchante.

Contra: Cárdenas Asesoramiento de Seguridad y Servicios, S.L. (CASS).

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2018 a instancia de la parte actora don Javier Díaz Campos contra Cárdenas Asesoramiento de Seguridad y Servicios, S.L. (CASS) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nÚM. 428/2018

En Málaga, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 209/2018 seguidos a instancia de don Javier Díaz Campos (DNI núm. 49.028.135-R) representado por la Letrada Sra. Pérez Marchante, frente a la entidad Cardenas Asesoramiento de Seguridad y Servicios, S.L., que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Javier Díaz Campos, frente a la entidad Cárdenas Asesoramiento de Seguridad y Servicios, S.L., sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la parte demandante la cantidad de 4.098,39 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Cárdenas Asesoramiento de Seguridad y Servicios, S.L. (CASS), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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