Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza de colegios y locales del Ayuntamiento, recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Torrox (Málaga), que presta la Empresa Livitemsa, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 28 de noviembre de 2018 por don Antonio José Castan Urdiales, en calidad de Secretario del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa LIVITEMSA, que presta el servicio público de recogida, tratamiento, transporte y limpieza viaria en el municipio de Torrox (Málaga). La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas el día 14 de diciembre de 2018, y su duración será hasta las 00:00 del día 18 de diciembre de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Torrox, así como la limpieza de colegios y locales, a través de la empresa LIVITEMSA, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Además se hace constar que el día 16 de diciembre se celebra la Fiesta del Día de las Migas, día de gran afluencia de público a la localidad de Torrox, así mismo se aclara que la limpieza de Centros Educativos y locales del Ayuntamiento se realiza de lunes a viernes.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Torrox a través de la empresa LIVITEMSA, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 4 de diciembre de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Torrox, que no comparece, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte de los representantes de la empresa se aporta una propuesta que se concreta en unos servicios mínimos de 30 trabajadores, con un informe justificativo de los mismos. Por parte de la representación de los trabajadores no se ha tenido en cuenta que el día 16 de diciembre se celebra el día de las Migas, día de gran afluencia de público. Para la limpieza de colegios y locales proponen 7 trabajadores y para el resto 12 trabajadores como servicios mínimos entre los dos turnos.

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio; así como el servicio de limpieza de los colegios y locales del Ayuntamiento. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga.

Tercera. La especial incidencia que la huelga puede tener en las zonas donde se encuentran centros de salud y centros escolares, donde es necesario garantizar un máximo de asepsia y limpieza, por el hecho de tratarse de unos usuarios especialmente vulnerables, así como en mercados de abastos y similares para evitar situaciones de riesgo sanitarias y de seguridad de las personas en el abastecimiento de productos alimenticios perecederos.

Cuarta. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, tales como la regulación de los servicios mínimos establecidos en supuestos similares: Resolución de 4 de enero de 2013 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la huelga de Lipasam, así como la Resolución de 19 de marzo de 2013 para esta misma empresa.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa LIVITEMSA, que presta el servicio público de limpieza de locales del Ayuntamiento, limpieza de los colegios, limpieza viaria y la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el municipio de Torrox (Málaga). La huelga se llevará a efecto desde las 00:00 horas el día 14 de diciembre de 2018 y su duración será hasta las 00:00 del día 18 de diciembre de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H. 87/2018 DGRL y SSL)

1. Limpieza de Centros Educativos.

- El 50% del servicio diario en jornada normal.

2. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

- El 50% del servicio normalmente establecido para el día 16 (Fiesta de las Migas).

- El 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados y mercadillos, centros de salud, centros asistenciales y centros educativos.

3. Limpieza viaria:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

- El 50% del servicio normalmente establecido para el día 16 (Fiestas de las Migas).

- Se deberá garantizar la limpieza viaria cercana a los centros de salud y asistenciales, centros educativos mercados de abastos y mercadillos.

4. Talleres:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio; sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Torrox como titular del servicio municipal.

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