Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 26 de noviembre de 2018, referente al recurso de reposición a la MP núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera.

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Expte.: TIP/2016/000947.

Mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2018, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resuelve el recurso potestativo de reposición presentado el 12 de marzo de 2018, por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera al Acuerdo de 24 de enero de 2018, en relación a la parte suspendida y denegada de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera, en el sentido de declarar su inadmisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Único. Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de fecha 26 de noviembre de 2018, referente a la resolución del recurso potestativo de reposición a la Modificación Puntual núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 12 de diciembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

ANEXO

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente al recurso potestativo de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, contra la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de enero de 2018, recaída sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual núm. 1 de Castellar de la Frontera, el Informe del Servicio de Urbanismo de 28 de septiembre de 2018; y la Propuesta de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz de 21 de noviembre de 2018, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 24 de enero de 2018 emite acuerdo sobre la Aprobación Definitiva del documento de Modificación Puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera aprobado provisionalmente el 28 de junio de 2017.

Segundo. Con fecha 12 de marzo de 2018, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía escrito dirigido a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz remitido por don Juan Casanova Correa, en representación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera del cual ostenta la Alcaldía, mediante el cual interpone recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de 24 de enero de 2018, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, en relación con el expediente de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Castellar de la Frontera.

Tercero. Según consta en el expediente obrante en el Servicio de Urbanismo, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera interpuso en idénticos términos y con la misma fecha del recurso potestativo de reposición, recurso de alzada dirigido al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contra la Resolución anteriormente citada (Acuerdo de 24 de enero de la CTOTU respecto a la modificación puntual núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera).

Cuarto. Con fecha 2 de julio de 2018 el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve inadmitir el recurso de alzada anteriormente citado, de contenido idéntico al presentado como recurso potestativo de reposición en esta Delegación Territorial, por tratarse de un acto no susceptible de recurso de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone lo siguiente: “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada”.

Quinto. El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe de fecha 28 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, y de urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.3.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, se adscribe a esta Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano ante el que se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en virtud del art. 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto, en virtud del art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. El Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de julio de 2018, resuelve inadmitir el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Castellar, de contenido idéntico al presentado como recurso potestativo de reposición ante la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por tratarse de un acto no susceptible de recurso de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone lo siguiente: “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada”.

Quinto. El 28 de septiembre de 2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de la resolución emitida con fecha 2 de julio de 2018 por el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

“El Acuerdo de 24 de enero de 2018 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo objeto del recurso determina lo siguiente:

1. Aprobar definitivamente las modificaciones del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU de Castellar, a excepción de las relativas a los artículos afectados por los apartados 2.º y 3.º siguientes; pendiente de la simple subsanación de los estipulado en las consideraciones del informe del Servicio de Urbanismo de 16 de enero de 2018 para los artículos 5.1.9, 5.2.11, 7.4.4, 7.4.5, 7.7.2 y 7.7.4; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Suspender, de conformidad con el artículo 36.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las modificaciones que se relacionan en el apartado Tercero de los fundamentos de derecho de la resolución relativas a las siguientes cuestiones:

a) Propuesta como Sistema General de Equipamiento para el campamento militar de La Almoraima.

b) Delimitación como Sistema General para las instalaciones turísticas del Hotel Convento La Almoraima y el Molino del Conde.

c) Propuesta para subsanación de error en la delimitación actual del cementerio y ampliaciones tanto del cementerio principal como del situado próximo al núcleo del Castillo.

d) En relación con el sistema general dotacional en suelo no urbanizable, deberán eliminarse los epígrafes 4, 5, 6 y 7 del artículo 5.2.14 de la normativa propuesta en la Modificación.

e) Las determinaciones relativas a equipamientos recogidas en los artículos 7.7.2 y 7.7.4 de la normativa propuesta en la Modificación.

3. Denegar, de conformidad con el artículo 36.2.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las modificaciones que se relacionan en el artado Tercero de los Fundamentos de Derecho de la Resolución relativas a las siguientes cuestiones:

a) Modificación de las determinaciones que establece el PGOU vigente en lo relativo al núcleo de Castellar Viejo o Castillo de Castellar, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico mediante Decreto 73/2006, de 21 de marzo.

b) Determinaciones relativas a la introducción de los contenidos de la Declaración de Interés Turístico del Campo de Golf “Castellar Golf”, mediante la alteración del artículo 6.3.5 de las Normas Urbanísticas del PGOU y de la ficha del sector SUS-TH.

c) Artículo 1.1.2 de las normas urbanísticas relativo a la derogación tácita de los artículos de las normas que se vean afectados por la aprobación de normativa de rango superior.

d) Artículo 4.2.11 de las normas urbanísticas del PGOU, relativo a la posibilidad de incrementar un 6% la edificabilidad en las edificaciones sujetas al código técnico de la edificación.

e) Artículo 6.3.5 de las normas urbanísticas del PGOU que incide en las consideraciones sobre el campo de golf declarado de interés turístico.

f) Capítulo 9 (Núcleo de Castellar Viejo, ordenanza núm. 8) del Título 7 (Régimen del Suelo Urbano).”

El Acuerdo anteriormente citado se comunica al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera mediante escrito de fecha de salida 8 de febrero de 2018 remitido por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, el cual es recibido con fecha 12 de febrero de 2018 según consta en el acuse de recibo del mismo.

En Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 40, de fecha 26 de febrero de 2018, se publica la Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Delegación Territorial de medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 24 de enero de 2018, referente a la MP núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera. Tal y como consta en la propia resolución, el Acuerdo de la CTOTU pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su norificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o en su caso ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Según consta en el expediente obrante en este Servicio, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera interpuso en idénticos términos y con la misma fecha del recurso potestativo de reposición, recurso de alzada dirigido al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contra la Resolución anteriormente citada (Acuerdo de 24 de enero de la CTOTU respecto a la modificación puntual núm. 1 del PGOU de Castellar de la Frontera).

Con fecha 2 de julio de 2018, el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve inadmitir el recurso de alzada anteriormente citado, de contenido idéntico al presentado como recurso potestativo de reposición en esta Delegación Territorial, por tratarse de un acto no susceptible de recurso de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone lo siguiente: “En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

La resolución del recurso de alzada trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016, Sección Tercera de la Sala Tercera, del recurso de casación número 3685/2013 sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 8 de octubre de 2013, aplicable al recurso de reposición interpuesto:

Como ya hemos podido ver, nos encontramos en un litigio entre Administraciones Públicas, en concreto en un litigio entre el Ayuntamiento y la Administración de la comunidad Autónoma. En esta clase de litigios, las diligencias preliminares y la interposición del recurso contencioso-administrativo se sujetan a reglas especiales.

Por un lado, entre Administraciones no caben recursos para agotar la vía administrativa, pudiéndose hacer uso de la opción por un requerimiento de derogación o anulación; y, por otra parte, de haberse hecho uso de esa opción y de faltar respuesta expresa en el plazo de un mes, el plazo para interponer el contencioso es de dos meses. Así resulta de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la ley 29/1998, sin que el Ayuntamiento lo haya tenido debidamente en cuenta.

El artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se remite también al precepto anteriormente citado, en su apartado cuarto, al establecer que “los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, podrán ser objeto de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y potestativo de reposición cuando agoten dicha vía. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los litigios entre Administraciones públicas”.

Como consecuencia del análisis del procedimiento y del recurso presentado, cabe concluir que el recurso potestativo de reposición debe inadmitirse ya que el acto recurrido no es un acto susceptible de recurso de acuerdo con el artículo 116.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto que, como se ha señalado anteriormente, en los litigios entre Administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de fecha 21 de noviembre de 2018; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014

ACUERDA

1.º En base a los Fundamentos de Derecho cuarto y quinto, y en virtud del artículo 119.1 y del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acordar la resolución del recurso potestativo de reposición en el sentido de declarar su inadmisión.

2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.»

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