Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Código de convenio 71001112012008), suscrito con fecha 28 de noviembre de 2018, por el que se modifica el citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

ACUERDOS:

Primero. Las partes acuerdan incluir en el texto del convenio colectivo vigente, los siguientes artículos en la forma que se recoge en la presente acta.

Texto acordado.

Se añade el artículo 33. bis, con el siguiente contenido:

Artículo 33 bis). Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente.

Tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de al menos un 20% la tercera semana, y de al menos un 10% hasta el final de la duración de la misma.

Criterios:

A estos efectos, se consideran de especial gravedad los tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un período continuado mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito en el mismo, con independencia de que dicho tratamiento se preste directamente en el hospital o bien en un centro de salud no hospitalario.

Esta reducción de jornada puede disfrutarse sólo durante el primer mes tras la reincorporación al puesto de trabajo por haber obtenido el alta médica.

Previa petición de la persona que solicite esta reducción, se prevé la posibilidad de acumular en las dos primeras semanas todo el tiempo de reducción de jornada que, como máximo, corresponde por aplicación de los porcentajes indicados anteriormente.

La persona que pida esta reducción de jornada podrá solicitar una adaptación del horario en que deba cumplir la parte de la jornada que le corresponda, así como la concentración de la misma en menos de 5 días semanales.

Procedimiento:

La reducción de jornada por recuperación de enfermedad se concederá a petición de la persona interesada, debidamente justificada.

Se añade el artículo 35, letra ll, bis) Permiso adicional por paternidad, con el siguiente contenido:

Artículo 35. Letra ll, bis). Permiso adicional por paternidad:

Una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal de la Agencia dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad regulado en la legislación básica estatal, alcance un periodo de descaso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso es intransferible, de forma que ni total ni parcialmente puede cederse a la madre u otro progenitor.

Este permiso es irrenunciable, debiendo disfrutarse en todos los casos en que se genere el hecho causante.

Debe disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al parto o nacimiento, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Con el fin de progresar en la cultura de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la atención a las cargas familiares y en el reparto equilibrado de los permisos y licencias, se considera oportuna la siguiente distribución del disfrute de las 20 semanas de permiso por paternidad:

a) El disfrute de las 4 primeras semanas de permiso es ininterrumpido y debe coincidir con las 4 primeras semanas del permiso por parto o maternidad, adopción o guarda que esté disfrutando la madre u otro progenitor.

b) Las siguientes 16 semanas de permiso podrán distribuirse a elección del padre u otro progenitor, pero siempre dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante, con el único requisito de que no podrán coincidir con las semanas 7.ª a 20.ª del permiso por parto o maternidad, adopción o guarda que corresponda a la madre u otro progenitor. Así, podrán disfrutarse coincidiendo con las semanas 5ª y 6ª del permiso por parto o maternidad, adopción o guarda, y a partir de la finalización de la semana 20.ª de dicho permiso; todo el tiempo de permiso que se disfrute a partir de la finalización de esta semana 20.ª deberá ser ininterrumpido.

Asimismo, es posible acumular estas 16 semanas a las que correspondan por causa del disfrute compartido entre ambos progenitores del permiso por parto o maternidad, adopción o guarda, y del permiso por acumulación de las horas de lactancia, a salvo de lo establecido en el párrafo anterior.

Este permiso podrá acumularse a los días de vacaciones y/o de asuntos particulares para su disfrute continuado siempre y cuando sea compatible con el normal desarrollo del servicio público.

Duración del permiso:

Dado que actualmente el permiso de paternidad regulado por la legislación básica estatal es de 5 semanas, se ha acordado inicialmente una duración de este permiso adicional por paternidad de 15 semanas. Para su completa implantación, se ha establecido un calendario, que permite adecuar los costes económicos que conlleva a la suficiencia financiera necesaria:

Parto o nacimiento, adopción o guarda que hayan tenido lugar desde el día 13 de julio, incluido, hasta finales del año 2018, así como en los casos en los que a dicha fecha ya se esté disfrutando del permiso de paternidad de 5 semanas regulado en la legislación básica estatal: 5 semanas, lo que permite, sumado a las 5 semanas del permiso de paternidad, un descanso total máximo de 10 semanas, de las cuales 4 serían de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posterior al hecho causante, y 6 semanas se disfrutarían de acuerdo con los términos establecidos en el apartado b) reflejado anteriormente.

Parto o nacimiento, adopción o guarda que tengan lugar durante el año 2019: 10 semanas, lo que permite, sumado a las 5 semanas del permiso de paternidad, un descanso total máximo de 15 semanas, de las cuales 4 serían de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posterior al hecho causante, y 11 semanas se disfrutarían de acuerdo con los términos establecidos en el apartado b) reflejado anteriormente.

Parto o nacimiento, adopción o guarda que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2020: 15 semanas, lo que permite, sumado a las 5 semanas del permiso de paternidad, un descanso total máximo de 20 semanas, de las cuales 4 serían de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posterior al hecho causante, y 16 semanas se disfrutarían de acuerdo con los términos establecidos en el apartado b) reflejado anteriormente.

No obstante, en el caso de que la legislación básica del Estado incremente el número de semanas de duración del permiso de paternidad, el permiso adicional por paternidad se reducirá en la misma proporción, de forma que el tiempo máximo de descanso no supere las 20 semanas. En relación con ello, y en garantía de un tiempo de descanso homogéneo en el conjunto del sector público andaluz por este motivo, los días de permiso que puedan estar actualmente reconocidos por nacimiento, adopción o guarda y que sean distintos del permiso de paternidad de 5 semanas, deben considerarse absorbidos por el permiso adicional por paternidad.

El personal que haya hecho uso del permiso adicional por paternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período del mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

Procedimiento:

Este permiso adicional se concederá a petición de la persona interesada y de la misma forma que el permiso de paternidad, sin que sea necesario aportar nueva justificación del hecho causante.

Se añade el artículo 35, letra q) Permiso por asuntos particulares adicionales en razón de antigüedad, con el siguiente contenido:

Artículo 35. Letra q). Permiso por asuntos particulares adicionales en razón de la antigüedad:

El personal de la Agencia tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, que computarán como jornada efectivamente realizada. Dicho disfrute será efectivo el mismo año de cumplimiento del trienio.

Se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. El Centro deberá facilitar el disfrute en ese periodo. Excepcionalmente, los días correspondientes al ejercicio 2018, se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019.

El personal fijo o temporal que no haya completado un año de servicios, tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados a razón de 1 día por cada 2 meses o en su defecto de 60 días, redondeándose las fracciones al alza.

Segundo. Aprobar y suscribir la modificación del Convenio Colectivo Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Cód. 7101112), de aplicación en la actual Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de acuerdo al texto que ha sido reflejado en la presente acta.

Tercero. Remitir el texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual por parte de la propia Comisión se realizarán las autorizaciones y delegaciones correspondientes.

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