Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 1390/2011. (PP. 3756/2017).

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NIG: 2906942C20110009736.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1390/2011. Negociado: 00.

De: Doña Rkia El Ouirari.

Procuradora: Sra. doña Marta García Docio.

Letrado: Sr. don Manuel Novella Morales.

Contra: Don Ricardo Manuel Martínez Serra.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1390/2011 seguido a instancia de doña Rkia El Ouirari frente a don Ricardo Manuel Martínez Serra se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 117/12

En Marbella, a 25 de julio de 2012, vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, los autos de juicio verbal por divorcio contencioso número 1390/11, sobre disolución del matrimonio por divorcio, promovido por la Procuradora Sra. García Docio, en nombre y representación de doña Rkia El Ouirari, asistida por el Letrado Sr. Novella Morales, contra don Ricardo Manuel Martínez Serra, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal; ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. García Docio, en nombre y representación de doña Rkia El Ouirari, contra don Ricardo Manuel Martínez Serra, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Rkia El Ouirari y don Ricardo Manuel Martínez Serra, con todos los efectos legales inherente, así, como la fijación de las medidas descritas en el fundamento jurídico segundo.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil de referencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ex artículo 455 de la LEC, debiéndose interponer ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a aquel en el que se practique su notificación (art. 457 de la Ley Adjetiva). Previamente, deberá depositarse el importe de 50 euros en la cuenta de consignación de este Juzgado a los efectos legales correspondientes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá el oportuno testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Ricardo Manuel Martínez Serra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dos de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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