Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 828/2016. (PP. 238/2018).

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NIG: 2906742C20160019295.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 828/2016. Negociado: 8.

De: Don Antonio Boza Romero.

Procuradora: Sra. Aurelia Berbel Cascales.

Letrado: Sr. Javier Fuentes Abril.

Contra: Herederos de Vicente Pozo Cabrera y Cooperativa de Viviendas Parque del Sur.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 828/2016 seguido a instancia de Antonio Boza Romero frente a Cooperativa de Viviendas Parque del Sur se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 261/2017

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 828/16 a instancia de don Antonio Boza Romero, representado por la Procuradora doña Aurelia Berbal Cascales y defendido por el Letrado don Javier Fuentes Abril contra Cooperativa de Viviendas Parque del Sur y Herederos de don Vicente Pozo Cabrera.

Declarados en rebeldía.

Sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascales, en nombre y representación de don Antonio Boza Romero, DNI 24.752.994, contra Cooperativa de Viviendas Parque del Sur y Herederos de don Vicente Pozo Cabrera, debo declarar que el inmueble «Urbana. Local de oficina número dos, en planta primera de altura, del bloque número diecisiete de la Urbanización Parque del Sur, en el sector de Ciudad Jardín de esta ciudad, hoy Avenida de las Postas, número 15. Que ocupa una superficie construida de cuarenta y un metros, ocho decímetros cuadrados, siendo su superficie útil de treinta y seis metros cuadrados. Y linda por su frente con pasillo de acceso y oficinas de esta misma procedencia, derecha entrando con fachada posterior del edificio, hoy calle Sinaí; izquierda oficina/local comercial de igual procedencia, actualmente clínica dental; y fondo con fachada lateral del edificio, hoy Plaza de Nararet. Al que corresponde una cuota de participación de cero enteros noventa y cinco centésimas por ciento». Es propiedad de don Antonio Boza Romero.

Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Y ordenando la segregación de dicho inmueble de la finca matriz, registral 1/19.486 inscrita en el Registro de la Propiedad número Nueve de Málaga, en tomo 661, folio 94, del libro 274. Descrita como: «Urbana finca numero seis. Local comercial o de oficinas que ocupa la totalidad de la planta primera de altura y es susceptible de división, del bloque número 17 de la Urbanización Parque del Sur, hoy número 15 de la Avenida de Postas, en el sector de Ciudad Jardín de esta ciudad. Tiene una superficie aproximada construida de cuatrocientos treinta y dos metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados y tras diversas segregaciones efectuadas hoy cuenta con una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.

Linda por su frente con la fachada principal del edificio; por su derecha, con la planta primera del edificio designado con el numero dieciocho; por su izquierda con la fachada lateral izquierda y por su fondo con la fachada posterior.»

Y la inscripción de la nueva finca con la porción segregada como finca independiente y propiedad de don Antonio Boza Romero.

Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad número Nueve de Málaga a los efectos de llevar a cabo la segregación e inscripción referidas.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cooperativa de Viviendas Parque del Sur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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