Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 494/2014. (PP. 3491/2017).

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NIG: 2905142C20140002339.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 494/2014. Negociado: MB.

De: Don Ferhan Gorgun.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Las Dunas Gardens, S.L. y Reda Alaywan.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 494/2014, seguido a instancia de don Ferhan Gorgun frente a Las Dunas Gardens, S.L., y Reda Alaywan se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 9/17

En Estepona a 24 de enero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, doña Isabel María Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 494/14, a instancia de don Ferhan Gorgun, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y dirigido por el Letrado don Alberto Salido, contra don Reda Alaywan y la mercantil Las Dunas Gardens, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes, y

FALLO

Que Estimando como estimo la demanda presentada por don Ferhan Gorgun, representado por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y dirigido por el Letrado don Alberto Salido, contra don Reda Alaywan y la mercantil Las Dunas Gardens, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante la suma de 490.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del art. 576 de la LEC desde la presente resolución, con expresa imposición de costas al demandado.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Las Dunas Gardens, S.L. y don Reda Alaywan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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