Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Vélez-Rubio, dimanante de autos núm. 132/2015. (PP. 182/2018).

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Juicio: Procedimiento Ordinario 132/2015.

Parte demandante: Don Andrés Martínez Molina y Doña Gines Martínez Molina.

Parte demandada: Banco Popular, S.A., UGH Gestión Hipotecaria, Rentikalia y Retroexcavaciones Miravete, S.L.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 26

En Nombre de Su Majestad El Rey de España,

En Vélez-Rubio, a 9 de junio de 2017.

Vistos por mí, don Fco. Javier Kimatrai Salvador, los Autos del presente procedimiento al que ha correspondido el número arriba indicado y en el que ha sido parte demandante Don Andrés Martínez Molina y doña Gines Martínez Molina representados por la procuradora Sra. Aliaga Monzón y asistida por el letrado Sr. García Tomás. Y como parte demandada, Banco Popular, S.A., representado por el procurador Sr. Soler Meca y asistido por la letrada Sra. Maldonado Lozano; Unión de Gestión Hipotecaria representado por la procuradora Sra. Navarro Cintas y asistida por el letrado Sr. de Luaces González. Rentikalia declarada en situación procesal de rebeldía. Retroexcavaciones Miravete, S.L., representada por el procurador Sr. Vázquez Guzmán y asistida por el letrado Sr. Martínez López, procedo a resolver al amparo de los siguientes,

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Andrés Martínez Molina y doña Gines Martínez Molina representados por la procuradora Sra. Aliaga Monzón debo condenar y condeno a;

1. Banco Popular, S.A,. a pagar a la actora la cantidad de 2.846,65 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

2. Unión de Gestión Hipotecaria a pagar a la actora la cantidad de 2.846,65 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

3. Rentikalia a pagar a la actora la cantidad de 2.846,65 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Del mismo modo, debo desestimar la demanda interpuesta contra Retroexcavaciones Miravete, S.L., absolviéndola de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilustre Audiencia Provincial de Almería en el plazo de veinte días.

Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando el original archivado en Legajo de resoluciones finales de este Juzgado

Por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma, S.S.ª

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, Rentikalia, por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2017 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificacion de la sentencia al indicado.

En Vélez-Rubio, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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