Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Subdirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que determina el régimen transitorio aplicable a la ausencia de titular de la Secretaría General de la entidad.

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En fecha 15 de febrero de 2018 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que determina el régimen transitorio aplicable a la ausencia de titular de la Secretaría General de la entidad, que figura como anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de febrero de 2018.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LA AUSENCIA DE TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ENTIDAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Secretario General de la entidad tiene atribuidas una serie de competencias tasadas y cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.

Desde el pasado 6 de febrero, la Agencia la Secretaría General se encuentra vacante. El día 8 de febrero de 2018, se ha producido la convocatoria del procedimiento de selección del nuevo titular.

Pese a ello, razones de eficacia administrativa determinan la necesidad de adoptar un régimen transitorio de asunción de competencias que posibilite el normal funcionamiento de la entidad, en tanto en cuanto sea designado por el Consejo Rector un nuevo titular de la Secretaría General. Este régimen transitorio se articulará a través de la presente resolución, por la que se designa el régimen de suplencia para el ejercicio de determinadas competencias y se delega la firma para la tramitación de las inserciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y otra resolución por la que se revocarán las competencias de esta Dirección que actualmente se encontraban delegadas en la Secretaría General y se producirá una nueva delegación en un órgano de gestión de la entidad. Esta última resolución requerirá para su entrada en vigor de previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el titular del órgano podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, por la persona que designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria publicación.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 26/2007, de 6 de febrero:

«1. La Agencia dispondrá de una Secretaría general, cuya persona titular será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

2. La persona titular de la Secretaría General deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o la titulación de grado equivalente, y, preferentemente, será un Letrado o Letrada de la Junta de Andalucía perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

3 Corresponde a la Secretaría General:

a) La asistencia jurídica de la Agencia, adscribiéndose a la Secretaría General el área de los Servicios Jurídicos, así como la dirección, coordinación y control de los demás servicios que les sean adscritos.

b) La Secretaría del Consejo Rector, en su caso.

c) La jefatura del personal al servicio de la Agencia sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.ñ) respecto del personal funcionario, adscribiéndose a la Secretaría General el área de Recursos Humanos.

d) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

e) Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección General.»

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo establecido en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular del órgano podrá delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos que de ellos dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias. En dichas resoluciones y actos deberá constar tanto la autoridad delegante como la expresión «por autorización» o su forma usual de abreviatura con indicación del órgano autorizante y el autorizado.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.h) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, corresponde al Director General de la entidad, la llevanza de la firma del Ente Público

RESUELVO

Primero. Designar como suplente para el ejercicio de las competencias relativas a la asistencia jurídica de la Agencia, estatutariamente atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 a) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, al Coordinador del área de Servicios Jurídicos de la entidad.

Segundo. Designar como suplente para el ejercicio de las competencias relativas a la adscripción del área de Recursos Humanos y Medios de la Agencia, estatutariamente atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.c) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, al Subdirector General de la entidad.

Tercero. Designar como suplente para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones generales de administración, registro y archivo, estatutariamente atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.d) al Subdirector General de la entidad.

Cuarto. Designar como suplente de la Secretaría General en la estructura orgánica de la entidad aprobada por Consejo Rector de 30 de octubre de 2012, al Subdirección General, en lo relativo al desempeño de las tareas de superior jerárquico del Departamento de Contratación.

Quinto. Delegar la firma de cuantos trámites sean necesarios para la inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Subdirector General de la entidad.

Sexto. Notificar la presente resolución a los titulares del área de Servicios Jurídicos y de la Subdirección General de la entidad, así como a las unidades organizativas afectadas por este régimen.

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