Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2018

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 16 de febrero de 2018, por la que se hace público el Acuerdo del Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se constituye la mesa de contratación permanente de la Cámara de Cuentas de Andalucía y se designan a sus miembros.

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El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 320, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 21 y 22, establecen el régimen de funcionamiento y la composición de las mesas de contratación de las administraciones públicas.

En razón de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, mediante Acuerdo de 6 de febrero de 2018 se ha procedido a designar a los miembros de la mesa de contratación permanente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Por todo ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del citado R.D. 817/2009, de 8 de mayo, he resuelto dar publicidad al citado acuerdo.

Sevilla, 16 de febrero de 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

Acuerdo del Presidente, de 16 de febrero de 2018, por el que se constituye la mesa de contratación permanente de la Cámara de Cuentas de Andalucía y se designan a sus miembros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en virtud de la competencia conferida en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como Órgano de contratación de la Cámara de Cuentas de Andalucía, acuerdo:

Primero. Mesa de contratación permanente.

Se constituye la mesa de contratación de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

Presidente: Don Álvaro García Cabrera, Jefe de Equipo de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

- Vocal primero: Doña Beatriz Idígoras Molina, Coordinadora de la Secretaría General y Jefa del Gabinete Jurídico.

- Vocal segundo: Don Manuel de Mora Gutiérrez, Jefe del Servicio de Administración General.

- Vocal tercero: Don Carlos Suan Mejías, Interventor y Responsable de Transparencia.

- Vocal cuarto: La persona titular del Departamento o Servicio proponente del expediente de contratación.

- Vocal quinto-secretario: Don Pablo Domínguez Baquero, Jefe del Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria.

Tercero. Funcionamiento.

1. La mesa de contratación tendrá como función asistir al Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como órgano de contratación conforme a la legislación vigente.

2. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, incluido el vocal secretario.

3. A las convocatorias, y a solicitud del Presidente de la mesa, podrán asistir los asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la acordada por el Pleno de la Cámara Cuentas de Andalucía, en fecha 27 de enero de 2004.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2018. El Presidente, Antonio M. López Hernández.

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