Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 989/2015. (PP. 45/2018).

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NIG: 2905142C20150005573.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 989/2015. Negociado: 09.

De: C. P. La Perla de la Bahía, fase IV.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Paul Andrew Hanks.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 989/2015 seguido a instancia de C.P. La Perla de la Bahía, fase IV, frente a Paul Andrew Hanks, se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 172/2017

En Estepona, a 8 de noviembre de 2017.

Vistos por doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario número 460/2015 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios la Perla de la Bahía representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida del Letrado don José Luis Castillo Tejero, contra Paul Andrew Hanks, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios La Perla de la Bahía, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero contra Paul Andrew Hanks, en situación procesal de rebeldía, y condeno a la demandada, en rebeldía, al pago de 10.176,46 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 458 de la LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Paul Andrew Hanks, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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