Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 265/2013.

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NIG: 0407942C20130001401.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 265/2013. Negociado: T2.

De: Doña Diana Elena Petre.

Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.

Contra: Don Viorel Petre.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 265/2013 seguido a instancia de Diana Elena Petre frente a Viorel Petre se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 3/2017

En Roquetas de Mar, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por el Iltre. Sr. don Miguel Campillo Galiana, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, los presentes autos de Divorcio contencioso núm. 265/13, a instancia de doña Diana Elena Petre, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Gázquez Alcoba y asistida por la Letrada doña María Belén Pérez Medina, frente a don Viorel Petre, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. doña Cristina Galindo, se pronuncia por S.S.ª sentencia conforme a los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por doña Diana Elena Petre, debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por doña Diana Elena Petre y don Viorel Petre por divorcio.

Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye a la madre doña Diana Elena Petre la guarda y custodia de los hijos menores comunes, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

Se atribuye a doña Diana Elena Petre y sus hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico.

Como régimen de visitas, don Viorel Petre podrá tener a sus hijos menores en fines de semana alternos con pernocta desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo. El mismo régimen de visitas estará vigente en los períodos de vacaciones de Navidades, Semana Santa y verano, pudiendo suspenderse durante un mes al año coincidiendo con las vacaciones de la madre. Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC.

Se fija a cargo del progenitor paterno la pensión de 200 euros mensuales (100 euros al mes por cada hijo), cuyo abono deberá hacerse dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Diana Elena Petre designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre los padres, entendiendo como tales aquellos no incluidos en el artículo 142 del CC. De conformidad con el artículo 148 del Código Civil, los alimentos deberán ser abonados desde la fecha de interposición de la demanda.

Las presentes medidas sustituyen a cualquiera otras que con anterioridad se hubiesen adoptado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra la misma cabe presentar recurso de apelación, en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación ante este Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Firme que sea la presente resolución procédase a la disolución del régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Viorel Petre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Roquetas de Mar, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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