Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2018/19.

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La exigencia de proporcionar una Educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza, aprobado por el Decreto 362/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de febrero, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de Educación en función de la planificación de las mismas.

La optimización de los recursos sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas hace necesario ampliar la oferta de bachillerato, en sus distintas modalidades. Por otro lado, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de música, danza, artes plásticas y diseño e idiomas, experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2018/19.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo. Bachillerato.

Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Concha Méndez Cuesta», código 29008061, de Torremolinos (Málaga), a impartir bachillerato en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias.

Tercero. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades que se especifican.

2. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Carlos Ros», código 18700220, de Guadix (Granada), a impartir las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trompa.

3. Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Francisco Guerrero», código 41700239, de Sevilla, a impartir las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música en la especialidad de Tuba.

Cuarto. Enseñanzas Profesionales de Danza.

Autorizar al Conservatorio Profesional de Danza «Luis del Río», código 14700328, de Córdoba, a impartir la especialidad de Danza contemporánea, correspondiente a las enseñanzas profesionales de danza.

Quinto. Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Autorizar a los conservatorios superiores de música que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas artísticas superiores de música en las especialidades que se especifican.

Sexto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

1. Autorizar a las escuelas de arte que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se especifican.

2. Extinguir progresivamente en las escuelas de arte que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se especifican.

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo de artes plástica y diseño, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

Séptimo. Enseñanzas de Idiomas.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial que asimismo se especifican.

2. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas «Antequera», código 29006519, de Antequera (Málaga), a impartir el nivel Avanzado C1 del idioma Inglés, en modalidad presencial.

3. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas «Málaga», código 29011308, de Málaga, a impartir el nivel Avanzado C1 del idioma Inglés, en modalidad semipresencial.

4. Suprimir en la Escuela Oficial de Idiomas «Comarca del Mármol», código 04700302, de Macael (Almería), la enseñanza del idioma Inglés, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.

5. Suprimir en la Escuela Oficial de Idiomas «Lebrija-Maestro Alberto Serrano», código 41700944, de Lebrija (Sevilla), la enseñanza del idioma Inglés, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.

Octavo. Enseñanza Secundaria para personas adultas.

Suprimir en el Instituto de Educación Secundaria «Al-Ándalus», código 04004620, de Almería, la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas, Nivel II, modalidad semipresencial, a partir del curso escolar 2018/19.

Noveno. Bachillerato para personas adultas.

1. Autorizar a los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad presencial.

2. Autorizar a los institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad semipresencial.

3. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «La Fuensanta», código 14007374, de Córdoba, la enseñanza de Bachillerato para personas adultas, de Humanidades y ciencias sociales y de Ciencias, en la modalidad presencial, a partir del curso escolar 2018/19.

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso de bachillerato para personas adultas, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza quede definitivamente extinguida.

Décimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Undécimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo. Aplicación.

Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Decimotercero. Efectos académicos.

La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2018/19.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS AUTORIZADOS A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO
Málaga Málaga 29016264 - Sección de Educación Secundaria Obligatoria
Sevilla Alcalá de Guadaíra 41021627 - Sección de Educación Secundaria Obligatoria

ANEXO II

RELACIÓN DE CONSERVATORIOS A LOS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR ENSEÑANZAS ELEMENTALES BÁSICAS DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES QUE SE ESPECIFICAN A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19.

PROVINCIA LOCALIDAD CONSERVATORIO ESPECIALIDAD
Almería Olula del Río 04700284 – C.E.M. Olula del Río Trompeta
Almería Vélez-Rubio 04700296 – C.E.M. Leopoldo Torrecillas Iglesias Trompeta
Cádiz Algeciras 11700251 – C.P.M. Paco de Lucía Trompeta
Cádiz Jerez de la Frontera 11007946 – C.P.M. Joaquín Villatoro Percusión
Córdoba Baena 14700262 – C.E.M. Luis de Narváez Trompeta
Jaén Bailén 23700219 – C.E.M. Reina Sofía Violonchelo
Jaén Cazorla 23700190 – C.E.M. Maestro Paterna Violonchelo
Málaga Málaga 29700281 – C.P.M. Gonzalo Martín Tenllado Clave
Málaga Ronda 29700539 – C.E.M. Ramón Corrales Flauta travesera
Sevilla Cazalla de la Sierra 41700488 – C.E.M. Cazalla de la Sierra Trompeta
Sevilla Mairena del Aljarafe 41700521 – C.E.M. América Martínez Percusión

ANEXO III

RELACIÓN DE CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA A LOS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES QUE SE ESPECIFICAN, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA ESPECIALIDAD
Granada Granada 18009781 – C.S.M. Victoria Eugenia Dirección: Dirección de Orquesta
Jaén Jaén 23008919 – C.S.M. Andrés de Vandelvira Interpretación: Guitarra

ANEXO IV

RELACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE A LAS QUE SE LES AUTORIZA A IMPARTIR ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD ESCUELAS DE ARTE TÍTULO
Cádiz Cádiz 11001932 – E.A. C.F.G.S. Ilustración
Granada Guadix 18004823 – E.A. C.F.G.M. Alfarería
Huelva Huelva 21004145 – E.A. León Ortega C.F.G.S. Escaparatismo
Málaga Málaga 29006179 – E.A. San Telmo C.F.G.S. Gráfica Interactiva

ANEXO V

RELACIÓN DE ESCUELAS DE ARTE A LAS QUE SE LES EXTINGUE PROGRESIVAMENTE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD ESCUELAS DE ARTE TÍTULO
Cádiz Cádiz 11001932 – E.A. C.F.G.M. Abaniquería
Huelva Huelva 21004145 – E.A. León Ortega C.F.G.S. Elementos de Jardín
Málaga Málaga 29006179 – E.A. San Telmo C.F.G.S. Gráfica Impresa

A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza, aquella en virtud de la cual en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo, objeto de la misma, que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

ANEXO VI

RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS A LAS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE IDIOMAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS IDIOMAS
Almería Roquetas de Mar 04008901 – E.O.I. Roquetas de Mar Francés
Córdoba Córdoba 14700213 – E.O.I. Corduba Chino
Córdoba Lucena 14006965 – E.O.I. Lucena Alemán
Huelva Huelva 21800791 – E.O.I. Huelva Portugués

ANEXO VII

RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19

PROVINCIA LOCALIDAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MODALIDADES
Córdoba Priego de Córdoba 14700377 – I.E.S. Carmen Pantión
Ciencias.
Humanidades y ciencias sociales
Málaga Ronda 29007998 – I.E.S. Pérez de Guzmán Ciencias

ANEXO VIII

RELACIÓN DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A LOS QUE SE LES AUTORIZA IMPARTIR BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2018/19.

PROVINCIA LOCALIDAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MODALIDADES
Cádiz Barbate 11000824 – I.E.S. Trafalgar Ciencias
Córdoba Palma del Río 14005298 – I.E.S. Antonio Gala Ciencias
Granada Atarfe 18009407 – I.E.S. Vega de Atarfe
Ciencias.
Humanidades y ciencias sociales
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