Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de febrero de 2018, por la que se crea una sección de educación permanente ubicada en el Centro Penitenciario Málaga II, en Archidona (Málaga).

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo IX del Título II a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida. Así la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece en su artículo 105 que la educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional y recoge en su artículo 110 que en los establecimientos penitenciarios se facilitará a la población interna el acceso a la educación permanente para personas adultas.

Por otro lado, el Ministerio del Interior ha creado un nuevo establecimiento penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario Málaga II», en el término municipal de Archidona (Málaga), mediante la Orden INT/247/2017, de 16 de marzo.

El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, en sus disposiciones adicionales segunda y tercera contempla el establecimiento de las Redes de aprendizaje permanente y la adscripción de las secciones a los centros de educación permanente.

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y de conformidad con las competencias otorgadas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea la Sección de Educación Permanente, código 29019563, de Archidona (Málaga), que dependerá administrativamente del Centro de Educación Permanente «Ignacio de Toledo», código 29500794, de Antequera (Málaga).

Segundo. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a los Órganos Directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, mediante las correspondientes anotaciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de febrero de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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