Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos núm. 161/2017.

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NIG: 0490242C20170000743.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 161/2017. Negociado: 00.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Ouafae Rehouni.

Procurador: Sr. José Joaquín Aguirre Gázquez.

Letrado: Sr. Fernando Luis Aguilera Martín.

Contra: Don Said El Ouadi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 161/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm Cuatro de El Ejido (Almería) a instancia de doña Ouafae Rehouni contra don Said El Ouadi sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 122/17

En El Ejido, a 20 de diciembre de 2017.

Vistos por doña M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 161/16, seguidos a instancia de doña Ouafae Rehouni representada por el Procurador Sr. José Joaquín Aguirre Gázquez y asistida de Letrado, contra don Said El Ouadi, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. José Joaquín Aguirre Gázquez en nombre y representación de doña Ouafae Rehouni contra don Said El Ouadi, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Marruecos el 1 de enero de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Atribuir la guarda y custodia de la hija a la madre, a quien se le atribuye también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

El padre podrá estar en compañía de la menor los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas.

Las vacaciones escolares de Navidad se repartirán por mitad: Desde la fecha de la finalización de las clases hasta el día 29 de diciembre y desde el 30 de diciembre, hasta la reanudación del curso escolar.

Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por mitad. El primer periodo desde el Viernes de Dolores hasta el Martes Santo. El segundo periodo comprenderá desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección.

Las vacaciones estivales serán repartidas, igualmente, por mitad.

En todo caso las entregas y recogidas del menor deberán ser comunicadas por un progenitor al otro de modo fehaciente y con antelación suficiente para no causar perjuicio al menor. Si cualquiera de los progenitores no pudiera estar presente en el momento de la recogida o de la entrega del menor o con ocasión de este regimen de visitas, el que no pueda asistir tendrá que comunicarlo al otro con suficiente antelación y de modo fehaciente, identificando a la persona que en su nombre recogerá al menor.

Si no hay acuerdo, los años pares elegirá la madre y los impares el padre.

En concepto de pensión de alimentos el padre, como progenitor no custodio, deberá satisfacer la cantidad de 250 euros mensuales; dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Debiendo ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como gastos de ortodoncia, intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, así como matrículas, previa notificación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, que en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe el mismo día de la fecha celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Said El Ouadi, extiendo y firmo la presente en El Ejido a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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