Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 174/2017. (PP. 748/2018).

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NIG: 1403842C20170000396.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 174/2017. Negociado: JP.

Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.

De: Doña María Quintana Aguilera, Modesto Aranda Quintana, Ramón Aranda Quintana, María de la Concepción Aranda Quintana, Juan Jesús Aranda Quintana y Salvador Aranda Quintana.

Procurador: Sr. Francisco Javier Córdoba Aguilera.

Letrado: Sr. Ramón Aranda Maza.

Contra: Desconocidos herederos de los fallecidos titulares de doña Dolores Castillo Gutiérrez, don Salvador Quintana Castillo y doña Dolores Quintana Castillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 174/2017, seguido a instancia de María Quintana Aguilera, Modesto Aranda Quintana, Ramón Aranda Quintana, María de la Concepción Aranda Quintana, Juan Jesús Aranda Quintana y Salvador Aranda Quintana frente a desconocidos herederos de los fallecidos titulares de doña Dolores Castillo Gutiérrez, don Salvador Quintana Castillo y doña Dolores Quintana Castillo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Córdoba Aguilera, en nombre y representación de don Modesto Aranda Quintana, don Ramón Aranda Quintana, doña María de la Concepción Aranda Quintana, don Juan Jesús Aranda Quintana y don Salvador Aranda Quintana, se declara acreditada la adquisición del dominio por los demandantes, don Modesto Aranda Quintana, don Ramón Aranda Quintana, doña María de la Concepción Aranda Quintana, don Juan Jesús Aranda Quintana y don Salvador Aranda Quintana, de la mitad indivisa de la vivienda sita en la Calle Real, núm. 15, de la localidad de Iznájar, que no pertenece a doña María Quintana Aguilera, así como se condena a los demandados, los desconocidos e ignorados herederos de doña Dolores del Castilo Gutiérrez, don Salvador Quintana Castillo y doña Dolores Quintana Castillo, a estar y pasar por la anterior declaración, y, en consecuencia, se declara la rectificación de la inscripción de la finca número 2/3.517, del Registro de la Propiedad de Rute, debiendo ser inscrita la mitad indivisa no perteneciente a doña María Quintana Aguilera a favor de los demandantes, don Modesto Aranda Quintana, don Ramón Aranda Quintana, doña María de la Concepción Aranda Quintana, don Juan Jesús Aranda Quintana y don Salvador Aranda Quintana.

Asimismo, se acuerda librar la oportuna comunicación al Registro de la Propiedad de Rute al objeto de que se adecue el Registro de la Propiedad de Rute a la situación real de dicho bien inmueble.

Y por último, se acuerda cancelar el asiento relativo al usufructo vitalicio a favor de doña Dolores del Castillo Gutiérrez, por extinción del mismo al haber fallecido.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, desconocidos herederos de los fallecidos titulares de doña Dolores Castillo Gutiérrez, don Salvador Quintana Castillo y doña Dolores Quintana Castillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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