Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, dimanante de autos núm. 1642/2017.

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NIG: 1102042120170006441.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1642/2017. Negociado: 2D.

Sobre: Con medidas coetáneas/con menor.

De: Doña Ionela Celik.

Procurador: Sr. Alberto Arrimadas García.

Letrada: Sra. María Carmen Armario Romero.

Contra: Don Ali Celik.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 1642/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Ionela Celik contra don Ali Celik con medidas coetáneas/con menor, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 192/2018

En Jerez de la Frontera, a 6 de abril de 2018.

Vistos por Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera, los presentes autos de separación contenciosa seguidos en este Juzgado al número 1642/2017 a instancia de doña Ionela Celik, representada por el Procurador Alberto Arrimadas García y asistida por la Letrada M.ª Carmen Armario Romero, contra don Ali Celik, en rebedía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de doña Ionela Celik, frente a don Ali Celik, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio formado por doña Ionela Celik y don Ali Celik, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, elevando a definitivas las medidas provisionales establecidas en el Auto núm. 812/2017, de 1 de diciembre de 2017, del que deberá unirse testimonio a la presente resolución.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad (art. 777).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ali Celik, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a nueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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