Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 25/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 741/2016. (PP. 1224/2018).

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NIG: 4109142C20160024992.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 741/2016. Negociado: 1B.

De: Doña Ana Belén Mateos Muñoz.

Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Maestranza Moda 1881, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 741/2016, seguido a instancia de Ana Belén Mateos Muñoz frente a Maestranza Moda 1881, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 66/18

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 741/16 sobre reclamación de cantidad instados por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo en nombre y representación de doña Ana Belén Mateos Muñoz asistido del Letrado Sr/a. Saldaña Hollard contra Maestranza Moda 1881, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando plenamente la demanda promovida por doña Ana Belén Mateos Muñoz contra Maestranza Moda 1881, S.L., condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 2.378,75 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Maestranza Moda 1881, S.L., extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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