Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de autos núm. 1021/2016.

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NIG: 2905442C20160005469.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1021/2016. Negociado: IG.

Sobre: Divorcio.

De: Chibuzo Prince Igbonekwu Udoji.

Procuradora: Sra. Blanca García García.

Contra: Anuschka Jeanine María Fecunda.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1021/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro), a instancia de Chibuzo Prince Igbonekwu Udoji contra Anuschka Jeanine María Fecunda sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 239/2017

En Fuengirola, a 23 de octubre de 2017.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 1021/2016, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. García García, en nombre y representación de Chibuzo Prince Igbonekwu Udoji y asistido por el Letrado Sr/a. Robles Serrano, contra Anuschka Jeanine María Fecunda, quien fue declarada en rebeldía.

FALLO

Dispongo: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanca García García en la representación que ostenta en nombre de Chibuzo Prince Igbonekwu Udoji, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Chibuzo Prince Igbonekwu Udoji y Anuschka Jeanine María Fecunda, el pasado 27 de marzo de 2009, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la Sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este juzgado.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado, indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Anuschka Jeanine María Fecunda, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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