Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de autos núm. 100/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134821.

NIG: 2104142C20160013579.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 100/2017. Negociado: C.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Alegría Fernández Arenas.

Procuradora: Sra. Rosa María Barroso Ruiz.

Letrada: Sra. Isabel Leñero Cruzado.

Contra: Don Khaloun Abdelhar.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 100/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de doña Alegría Fernández Arenas contra don Khaloun Abdelhar sobre Derecho de Familia: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 7 de marzo de 2018.

Vistos por doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos seguidos con el número 100/17-C sobre solicitud de guarda y custodia y alimentos para menor, a instancia de la Procuradora Sra. Barroso Ruiz, en representación de doña Alegría Fernández Arenas, contra don Khaloun Abdelhar, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud de guarda y custodia y alimentos instadas por la Procuradora Sra. Barroso Ruiz, en representación de doña Alegría Fernández Arenas, contra don Khaloun Abdelhar, en situación de rebeldía procesal, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los menores R., nacida el 4.4.09, de 8 años de edad, M. y A., nacidos el 25.8.10, de 7 años de edad:

1. Que los hijos menores de edad queden en compañía y bajo la custodia de su madre, si bien la patria potestad continuará siendo de titularidad conjunta del padre y de la madre, aunque el ejercicio de la misma corresponderá en exclusiva a la progenitora custodia.

2. Queda en suspenso la posibilidad de régimen de visitas, comunicación y estancias de los menores con su padre.

3. En concepto de pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de los indicados hijos menores, la de 150 euros mensuales. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas indicando que contra la misma cabe recurso de apelación en los términos establecidos en la LEC, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva; y previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Khaloun Abdelhar, extiendo y firmo la presente en Huelva, a trece de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF