Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de mayo de 2019, de la Sección de Administración General, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/2015, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno es la responsable del Registro General y Auxiliar de documentos pertenecientes a la misma

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 24 de mayo de 2019, de la Sección de Administración General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de delegación de competencias para la autenticación y compulsa de documentos.

Granada, 31 de mayo de 2019.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

ANEXO

ACUERDO DE 24 DE MAYO DE 2019, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN GRANADA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS

El Decreto 204/2015, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará, si procediera, la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.

De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 20/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano así como la gestión de los procedimientos desarrollados en el Departamento de Personal, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos mediante cotejo con los originales en los puestos de trabajo que se señalan en el presente acuerdo.

Sobre la base de lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Delegación del Gobierno, esta Sección de Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 2014/1995, de 29 de agosto, en los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PUESTO
9162710 ASESOR TÉCNICO
2976410 NG. PERSONAL
2639810 AUX. GESTIÓN-ATENCIÓN AL CIUDADANO

Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Quinto. El presente acuerdo revoca los acuerdos anteriores por los que se delegaban competencias para la autenticación y compulsa de documentos en funcionarios que desempeñaran estos mismos puestos de trabajo y códigos.

En Granada, a 24 de mayo de 2019. El Jefe de la Sección de Administración General, don Manuel Molina Garrido.

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