Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos en los municipios afectados comprendiendo vertedero y reciclaje, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 24 de mayo de 2019 por don José Miguel Sánchez Cano, en calidad de Secretario General de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Urbaser, S.A., que prestan servicio en el centro de trabajo sito en el Complejo Medio Ambiental La Campanilla 2000, concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos en los municipios afectados comprendiendo vertedero y reciclaje, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga comenzará el día 3 de junio de 2019 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbano en los municipios afectados comprendiendo vertedero y reciclaje, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 28 de mayo de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Por parte de los señores representantes legales de la empresa, se proponen como servicios mínimos los contenidos en el documento que se anexiona al acta contemplando tanto reciclaje, vertedero y báscula considerándolos imprescindibles para garantizar unos servicios mínimos a la comunidad, haciendo hincapié en que el incumplimiento de los mismos podría causar riesgos sanitarios teniendo en cuenta el carácter indefinido de la huelga y el calor en estas fechas. Se incide en que la descarga de los camiones estará condicionada a la capacidad del espacio físico donde se realiza; con el pertinente riesgo medioambiental.

Por parte de los señores representantes de la Comité de Huelga, se proponen como servicios mínimos los antecedentes contenidos en la Resolución de 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales para una huelga de esta misma empresa y similares características. Se considera que el reciclaje no es un servicio esencial para la comunidad; debiendo quedar garantizada la entrada de camiones a la planta y descarga de los mismos. Se entiende la inexistencia de riesgo sanitario en las poblaciones al garantizarse la recogida de los residuos sólidos y urbanos en las mismas.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbano en los municipios afectados comprendiendo vertedero y reciclaje. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en anteriores huelgas de la empresa referenciada, Resolución de 4 de mayo de 2009 y la Resolución de 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la gestión de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A., empresa concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbano en los municipios afectados comprendiendo vertedero y reciclaje. La huelga comenzará el día 3 de junio de 2019 con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 35/2019 DGTBL)

Exclusivamente para el vertedero (por turno):

- Un encargado.

- Un maquinista.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de los Ayuntamientos de los municipios afectados como titulares del servicio.

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