Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plaza de Profesor Contratado Doctor.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07),

Este rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Junta de Andalucía (BOJA de 9.6.03), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2018, publicada en el BOJA de 30 de abril de 2018, corrección de errores en el BOJA de 30 de mayo de 2018, y tras obtener la correspondiente autorización, según Orden de 26 de julio de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el RD 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del Título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura del Profesor Contratado Doctor.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada, en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, 1. Planta, Campus de El Ejido) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentase en un Registro Público diferente al Registro de la Universidad de Málaga, el candidato deberá enviar un correo electrónico, en el mismo día que la haya cursado, haciéndolo constar a la dirección concursospdi@uma.es, donde expresará claramente su nombre completo, plaza a la que concursa y Registro donde ha cursado su solicitud, con copia escaneada de aquella.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25€, en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otras entidades bancarias, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente:

3.5.1. Documentación de carácter general y específico.

a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

c) Fotocopia del título académico universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado (anverso y reverso). En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

d) Fotocopia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, así como fotocopia de la certificación académica personal del título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, si se accedió con él al título superior. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el oportuno documento de Declaración de equivalencia de nota media obtenida en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html.

e) Fotocopia del título de Doctor (anverso y reverso). En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

f) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura del Profesor Contratado Doctor (DEVA: Resolución de concesión e informe del Comité Técnico; ANECA: Resolución de concesión y Anexo inseparable del Comité de Evaluación).

g) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página web del Servicio de PDI.

3.5.2. Documentación justificativa de méritos.

Fotocopias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el «Curriculum Vitae», justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo V de esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden correspondiente que figure en el CV, al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Expertos. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración del interesado sobre la autenticidad de los mismos que incluye el modelo de 3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.2. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no baremación de esos méritos.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Comisiones.

6.1. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.

6.2. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesor Contratado Doctor, así como la propuesta de resolución del concurso.

6.3. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo VI de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del PDI de la UMA.

6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.

Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso.

6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

6.6. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.

7.3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

7.4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes, incluido, en su caso, el tiempo de servicio prestado por el candidato o candidata en la Universidad de Málaga ocupando plaza en interinidad.

7.5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el Registro General de la Universidad de Málaga, una propuesta académica, por quintuplicado, que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

7.6. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores, especificado en el Anexo VII de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

8.2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, en los modelos establecidos al efecto.

8.3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

9. Trámite de alegaciones.

9.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones consideren oportunas, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.

9.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

10. Resolución del concurso.

10.1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida al Rector de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación.

10.2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

10.3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

10.4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, en el plazo de 7 días naturales, la documentación completa relativa al concurso.

10.5. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

10.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

10.7. La documentación curricular presentada por los concursantes podrá ser retirada por los interesados, previa solicitud, una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación que pone fin al proceso selectivo. Si la citada resolución hubiese sido impugnada, la documentación no podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

11.2. La contratación de profesores contratados doctores será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

12. Régimen de recursos.

12.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 9 de enero de 2019.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

Código de la plaza: 032CTD16.

Categoría de la plaza: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Área de conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina y Dermatología.

Carácter: Permanente.

Dedicación: Tiempo Completo.

Perfil docente: Docencia en el ámbito de la Neurología.

Perfil investigador: Investigación en Alteraciones Cognitivas y Técnicas de Neuroimagen.

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