Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convoca la cobertura de puestos de trabajo a través de la contratación de personal indefinido por aplicación de la tasa de reposición, con destino en la Escuela de Formación de Hostelería Hacienda La Laguna, Baeza (Jaén).

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El Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Régimen Especial, adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (redactado por el artículo 1 del Decreto-ley 5/2015, 15 septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo), tiene asignadas, entre otras, las funciones de ejecución, como competencias propias, de las acciones formativas que en el ámbito de la formación profesional para el empleo se determinen, conforme a la planificación de la oferta formativa que efectúe la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole, a tales fines, gestionar los centros de formación para el empleo que se determinen por parte de la citada Consejería.

En este contexto, se realiza la convocatoria para la contratación de personal indefinido con destino en la Escuela de Formación de Hostelería Hacienda La Laguna, Baeza, en concreto, un puesto de Profesor/a de Cocina. La contratación de personal con carácter indefinido, podrá realizarse dentro de los límites derivados de la tasa de reposición regulada en el artículo 13.1 de la Ley Presupuestaria Andaluza de 2018.

La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, y el artículo 10.2.j) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. Esta competencia ha sido atribuida al Director Gerente, por delegación, en virtud de los artículos 9.2.e) y 15.2.l) de las respectivas normas.

Habiéndose obtenido la preceptiva autorización con fecha 9 de mayo de 2019, conforme al artículo 13.3 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, actualmente prorrogada, por parte de la Secretaría General para la Administración Pública, en virtud del informe favorable, emitido por parte de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las facultades conferidas, anuncia la Convocatoria de un puesto de trabajo con destino en la Escuela de Formación de Hostelería de La Laguna, Baeza, adscrita al Servicio Andaluz de Empleo conforme a las Bases que se encuentran como anexo de esta Resolución y publicadas en la página web del Servicio Andaluz de Empleo: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html.

Sevilla, 3 de junio de 2019.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA DE PUESTO DE TRABAJO DE PROFESOR/A DE COCINA, A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO, CON DESTINO EN LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE HOSTELERÍA DE LA LAGUNA, BAEZA, JAÉN

Primero. Convocatoria.

Se convoca el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I adjunto, con destino a la Escuela de Formación de Hostelería de La Laguna, adscrita al Servicio Andaluz de Empleo, con sede en Baeza, Jaén.

Un puesto de Profesor/a Cocina. Ref: LA-003-19-1.

Segundo. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos para el puesto convocado relativos a:

- Competencia docente en los términos exigidos por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

- Requisitos específicos de experiencia profesional y titulación que determina el Certificado de Profesionalidad correspondiente a los módulos a impartir según lo descrito en el apartado Quinto de estás bases.

Tercero. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud (Anexo II) la cual deberán dirigir al Servicio de Personal del Servicio Andaluz de Empleo. La solicitud tendrá que ir acompañada de la correspondiente documentación adjunta, que será presentada en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro Auxiliar de esta Agencia, sito en C/ Leonardo da Vinci, 19-B, C.P. 41092 de Sevilla, ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud irá acompañada de un Currículum Vitae con la descripción de las funciones por cada experiencia profesional que se señale en el mismo, fotocopia del DNI o NIE, copia compulsada de la titulación requerida, y toda aquella documentación susceptible de valoración para acreditar los requisitos y méritos indicados en el Anexo I para cada puesto convocado, así como los contratos de trabajo u otra documentación relacionada con la experiencia requerida. Los originales de dichos documentos podrán ser exigidos a las personas participantes en cualquier fase del proceso por parte de la Comisión de Selección y deberán presentarse, en todo caso, por la persona candidata que resulte seleccionada para el puesto antes de la firma del contrato. La no presentación de la documentación solicitada en plazo supone la exclusión del proceso de selección.

3. Para realizar el análisis y valoración de las candidaturas, será preciso que sean aportadas la/s copia/s compulsadas de las titulaciones y certificados correspondientes tanto para la acreditación de la competencia docente, como para los requisitos de experiencia profesional y titulación requeridos en la Convocatoria. La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento será acreditada mediante copia del título o certificado expedido por la entidad correspondiente.

4. Para valorar la experiencia profesional requerida es necesario que sea aportada la siguiente documentación:

4.1. La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará mediante Informe de Vida Laboral actualizado, contrato de trabajo, certificado de empresa, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, nombramiento de funcionario, etc.

Si en alguno de los documentos aportados no figuraran las funciones realizadas se aportará además certificado de servicios prestados. Este debe contener los datos oficiales de la empresa que certifica, la denominación del puesto, la descripción de las funciones asumidas, el tiempo de trabajo en el puesto, indicando fecha de inicio y fin, y debe estar sellado y firmado por la persona que lo emite.

4.2. La experiencia profesional por cuenta propia se acreditará mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad o Colegio Profesional a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la categoría convocada, así como las causas de exclusión. Dicha resolución ser publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del Servicio Andaluz de Empleo: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html.

5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución citada en el apartado anterior, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o desestimadas por medio de la resolución que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la fase de valoración de méritos relacionados en las bases de la convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las normas que rigen la presente Convocatoria por parte de la persona solicitante.

Cuarto. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección estará integrada por la persona titular de la Dirección Gerencia que ostentará la Presidencia o en quien ésta delegue, y hasta un máximo de dos vocalías, una corresponderá a la persona titular de la Secretaría Provincial de la Dirección Provincial de la Agencia en la provincia de Jaén y otra corresponderá a la persona titular del Servicio de Personal de la Agencia, que actuará como Secretario de dicha Comisión.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personal técnico de la Agencia especializado en recursos humanos al igual que con personal técnico especializado de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Asimismo se dará traslado a los agentes sociales de la Agencia SAE, que podrán tener representación en dicha Comisión de Selección, con voz, pero sin voto.

2. La Comisión sólo valorará los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos requeridos en la Convocatoria.

3. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Quinto. Proceso de selección.

Constará de dos fases, siendo la primera de carácter eliminatorio.

Fase I: Preselección:

Consistirá en la constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los aspirantes:

- Acreditación de la competencia docente en los términos exigidos por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

- Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de experiencia profesional y titulación que determina el Certificado de Profesionalidad correspondiente (Anexo I).

Las candidaturas que cumplan estos requisitos descritos pasarán a la siguiente fase de valoración de méritos.

Fase II: Valoración de méritos.

Consistirá en la valoración de los méritos descritos para cada puesto en el Anexo I.

Una vez realizada la valoración de méritos, a igualdad en la puntuación obtenida, resultará seleccionada la persona candidata cuyo apellido corresponda a lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año en curso.

Sexto. Condiciones del contrato.

A las personas seleccionadas se les realizará un contrato indefinido a tiempo completo siendo las retribuciones brutas anuales para los puestos las fijadas en el Convenio Colectivo del personal laboral del extinto Consorcio Escuela de Formación de Hostelería (BOP de Jaén núm. 95, de 27 de abril 2009).

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