Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 619/2018. (PP. 1064/2019).

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NIG: 4109142120180023789.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 619/2018. Negociado: 4.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Isabel Llanque Sehuenca.

Procuradora: Sra. María Francisca Soult Rodríguez.

Letrado: Sr. Lorenzo Rodríguez Navarro.

Contra: Don Simón Lupa Ramos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 619/2018 seguido a instancia de doña Isabel Llanque Sehuenca frente a don Simón Lupa Ramos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 29/2019

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Doña Isabel Llanque Sehuenca.

Abogado: Don Lorenzo Rodríguez Navarro.

Procuradora: Doña María Francisca Soult Rodriguez.

Parte demandada: Don Simón Lupa Ramos.

Objeto del juicio: Derecho de Familia: otras cuestiones

FALLO

Se estima parcialmente la solicitud de medidas paterno-filiales interpuesta por doña Isabel Llanque Sehuenca frente a don Simón Lupa Ramos se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1. Patria potestad.

La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre.

2. Guarda y custodia.

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 200 €, a cargo del padre por 12 mensualidades, actualizables al alza conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias.

No se establece, sin perjuicio del acuerdo al que lleguen los progenitores.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, don Simón Lupa Ramos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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