Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, para el ejercicio 2019.

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BDNS (Identif.): 461694 (Cap. IV), 461706 (Cap. VII).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 19 de julio de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018) de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 7.088.523,66 1600180000 G/31G/78536/00 S0668
32.152.009,51 1600180000 G/31G/48536/00 S0668
39.240.533,17 Total

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los mencionados ámbitos de actuación. Asimismo, las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.

Tercero. Objeto.

La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2018.

Quinto. Importe.

La dotación máxima de la línea es la que consta en el punto 1.º del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía a otorgar para cada subvención se concretará por la Comisión de Evaluación descrita en el apartado 13 del referido cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.4 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la presente línea de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional de 6.122.729,03 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud se podrán obtener en la siguiente URL:  http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas So
ciales
y Conciliación
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