Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Instrucciones de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Servicios Sociales, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

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En el BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018, se publicó la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería. En su disposición adicional única se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Viceconsejería para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de dicha orden. En la actualidad, y en virtud del artículo 9 del Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales la coordinación y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la mencionada Orden de 19 de julio de 2018, por lo que dicha facultad de desarrollo, aplicación, evaluación y control debe entenderse referida a la persona titular de esta Dirección General.

Por ello, y en uso asimismo de la potestad de autoorganización establecida en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado necesario dictar las presentes Instrucciones, que pretenden facilitar la labor de presentación de las solicitudes a las entidades solicitantes, así como incrementar la transparencia en el procedimiento de concurrencia competitiva. No contemplan, por tanto, la regulación completa del procedimiento, sino que constituyen aclaraciones acerca de los aspectos que han resultado más confusos según se ha puesto de manifiesto en la experiencia de las convocatorias anteriores.

Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se estima conveniente por razón de las entidades destinatarias y de la necesidad de su conocimiento para la correcta presentación de las solicitudes. Con ocasión de dicha publicación producirán efectos estas Instrucciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en el uso de las facultades concedidas al amparo de las referidas normas, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera. Cuestiones generales sobre el procedimiento.

1. Presentación de solicitudes:

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Si, con carácter excepcional, al cumplimentar dicho formulario, el espacio disponible en alguna casilla o apartado no fuera suficiente para reflejar los datos correspondientes, la entidad solicitante deberá adjuntar la información necesaria en hoja aparte, señalando con claridad el número y la denominación del apartado al que corresponde.

2. Notificación y publicación:

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de bases reguladoras aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2018 y los apartados 1 y 3 del artículo 21 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente (que serán las referidas a los trámites de inadmisión de solicitudes, desistimiento, resolución de recursos o cualquier otra que tenga carácter individual), se practicarán en el lugar indicado por las entidades como medio de notificación preferente en el apartado 2 de sus solicitudes.

3. Modalidad de justificación:

Según el apartado 26.f) del cuadro resumen de bases reguladoras, quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de justificación (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto/cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones, evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al mismo programa presupuestario, se recomienda la utilización de la modalidad de justificación mediante informe de auditoría a aquellas entidades beneficiarias cuyo importe subvencionado, de forma conjunta en todos sus expedientes, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo expediente.

Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado, solo para el caso de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2.º del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la actuación subvencionada.

En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de subvencionable.

Segunda. Documentación.

1. Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:

De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. En caso de que los estatutos que obren en poder del órgano que gestiona la subvención no hayan sufrido modificación desde la anterior convocatoria, será suficiente una declaración responsable al respecto emitida por la persona que ostente la representación de la entidad.

b) Documentación que acredite lo declarado en la solicitud respecto al criterio de valoración de implantación de la entidad, referida al ámbito de las actuaciones realizadas con anterioridad por la misma (apartado 12.a).A.1.a) del cuadro resumen de bases reguladoras).

Se considera documentación acreditativa la siguiente, referida a los tres últimos años:

- Contratos, convenios y resoluciones de subvenciones o ayudas, o su certificación por las entidades públicas o privadas correspondientes. En caso de presentarse convenios con una entidad privada, debe evidenciarse en los mismos la actividad realizada por dicha entidad por cualquiera de los medios señalados.

- Noticias de prensa, páginas web, así como cualquier otro medio que ponga de manifiesto de forma fehaciente la actividad alegada.

c) En los proyectos de inversión, además:

- Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que han sido objeto de financiación.

- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente: proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y medición-presupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.

- En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.

En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

2. Otras aclaraciones respecto a la documentación a presentar recogida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras:

2.1. «En su caso, fotocopia de la póliza de seguro de las personas voluntarias, conforme a la Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las entidades de voluntariado para las personas que desarrollan programas de acción voluntaria organizada». Debe acompañarse del justificante de pago del seguro correspondiente al ejercicio corriente.

2.2. «Certificación de la implantación de un plan de calidad o, en su caso, documentación acreditativa de estar en proceso de elaboración, relativa a la entidad solicitante». Dado que uno de los aspectos que se valoran dentro del criterio relativo a calidad (apartado 12.a)A.5) es la formación al respecto del personal, dicha formación también deberá ser acreditada.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Impuestos indirectos, beneficio industrial y gastos generales:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, aquellos impuestos indirectos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto/programa o actividad subvencionada, serán subvencionables siempre que, siendo efectivamente abonados, no sean susceptibles de compensación o recuperación.

Por ello, cuando el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) quiera imputarse como concepto subvencionable por cumplir la entidad los requisitos para ello, debe reflejarse en los presupuestos que, en su caso, se presenten junto al Anexo I de solicitud o al Anexo II de reformulación para los proyectos de inversión.

Del mismo modo, en los presupuestos correspondientes a obras, deben incluirse los conceptos de beneficio industrial y gastos generales; de lo contrario, se entenderá que no forman parte del coste del proyecto presentado.

En defecto de la inclusión de dichos conceptos en los presupuestos presentados, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

2. Subcontratación:

En el supuesto de que exista subcontratación, el total indicado en el apartado 6.15 del Anexo I de solicitud deberá quedar desglosado en las distintas partidas del presupuesto (apartado 6.13.2), respetando los límites establecidos para cada gasto, en su caso.

En su defecto, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

3. Gastos de personal:

El apartado 6.13.1 del Anexo I de solicitud está referido a los gastos de personal. Se aclara qué debe incluirse en las siguientes columnas:

«Jornada»: Debe indicarse, en porcentaje, la jornada de trabajo según contrato.

«Núm. horas semanales»: Debe indicarse el número de horas de trabajo imputadas al programa de cada profesional.

«Núm. de meses»: Debe indicarse el número de meses que va a participar cada profesional en el programa.

«Presupuesto unitario»: Se refiere al coste por profesional según el número de horas y meses indicados en los dos apartados anteriores.

«Total»: En cada fila, es el resultado de multiplicar la columna presupuesto unitario por la columna núm. total de trabajadores/as.

4. Presupuesto adaptado:

Se entiende por presupuesto adaptado el coste total del proyecto que se va a desarrollar, tras los ajustes realizados en el mismo por la entidad en el trámite de reformulación contemplado en el artículo 17.b) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Dicho presupuesto o coste total del proyecto estará compuesto por el importe subvencionado a través de esta línea de subvención, el importe cofinanciado con fondos propios y el importe financiado a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Se publica en la resolución de concesión como «presupuesto aceptado».

5. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos:

Tal como se indica en el apartado 5.c)1.º del cuadro resumen de bases reguladoras, la partida de dietas, gastos de viaje y desplazamientos tiene un límite del 10% del importe subvencionado. No obstante, se contempla la posibilidad de superar este límite «para aquellos programas cuya naturaleza lo exija», que serán aquellos en los que el cumplimiento del objetivo del mismo haga estrictamente necesario un número mayor de desplazamientos (por ejemplo, programas que consisten precisamente en el transporte de las personas usuarias).

Esta excepción debe motivarse y justificarse suficientemente en la descripción del programa, y los gastos previstos deben incluirse en la partida correspondiente del presupuesto.

Cuarta. Criterios de valoración.

1. Aclaraciones sobre criterios de valoración. Subcriterios:

El apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge los criterios de valoración. En los Anexos 1, 2 y 3 de estas Instrucciones se recogen aclaraciones respecto a los mismos, así como el detalle del desglose de aspectos a tener en cuenta para la valoración y la distribución de la puntuación entre los mismos (subcriterios):

- Anexo 1: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).A del cuadro resumen de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»).

- Anexo 2: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).B del cuadro resumen de las bases reguladoras («Programa o proyecto de inversión a realizar»), aplicable únicamente a los Programas.

- Anexo 3: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).B del cuadro resumen de las bases reguladoras («Programa o proyecto de inversión a realizar»), aplicable únicamente a los proyectos de inversión.

2. Puntuación mínima exigible:

La puntuación mínima exigible para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional o suplente, en su caso, se distribuirá entre los apartados A («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes») y B («Programa o proyecto de inversión a realizar») de los criterios valoración según el mínimo consignado por la Comisión de Evaluación en los intervalos de puntuación que establezca, de acuerdo con los apartados 5.b), 2.b) y 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, tras el estudio de las solicitudes presentadas y la valoración de los programas y proyectos de inversión.

3. Reformulación de programas o proyectos de inversión:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el plazo otorgado al efecto tras la publicación de la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales pueden, entre otras acciones y siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en dicha reformulación, en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras, incluido el porcentaje de cofinanciación con fondos propios.

4. Fijación del programa o proyecto de inversión a desarrollar:

Las actuaciones y los gastos relacionados y propuestos en la descripción de la actividad a subvencionar y, en su caso, tras la reformulación, serán constitutivos del documento base al que deberán ajustarse las entidades beneficiarias en su ejecución y posterior justificación del programa o proyecto de inversión.

Las desviaciones respecto a dicho documento base, que la entidad estime necesario realizar, deberán comunicarse al órgano gestor tan pronto se manifieste dicha necesidad, para su tramitación, en su caso, mediante el procedimiento de modificación de la resolución de concesión establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 5 de octubre de 2015.

Sevilla, 12 de junio de 2019.- El Director General, Francisco José Vidal Mazo.

ANEXO 1

CRITERIOS DE VALORACIÓN (A)

A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (0-60 puntos):

A.1. Implantación (0-17 puntos). Se valorará por orden decreciente el ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A.1.a) El ámbito de las actuaciones realizadas con anterioridad por la entidad (0-10 puntos).

- Las agrupaciones de entidades se valorarán en base a la implantación de cada una de las entidades agrupadas de forma acumulada.

Ámbito Puntuación
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de las 8 provincias 10
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 7 provincias 8
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 6 provincias 6
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 5 provincias 5
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 4 provincias 4
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 3 provincias 3
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en municipios de 2 provincias 2
Las actividades de la Entidad solicitante se desarrollan en una sola provincia 1

A.1.b) El número de personas y/o entidades socias y afiliadas (0-7 puntos).

- Si la entidad solicitante es una Federación o Confederación se aplicarán los subcriterios de la tabla A.1.b).1.

- Para el resto de entidades, se aplicarán los subcriterios de la tabla A.1.b).2.

- Las agrupaciones de entidades se valorarán en base a los criterios de la tabla A.1.b).1 en función del número de entidades agrupadas.

- Las entidades solicitantes que, por su naturaleza jurídica, no tengan personas y/o entidades socias y/o afiliadas, obtendrán 2 puntos.

A.1.b).1 Número de entidades federadas o confederadas (0-7 puntos) Puntuación
Más de 50 7
Entre 41 y 50 6
Entre 31 y 40 5
Entre 21 y 30 4
Entre 11 y 20 3
Entre 6 y 10 2
5 o menos 1
A.1.b).2 Número de personas asociadas (0-7 puntos) Puntuación
Más de 150 7
Entre 101 y 150 6
Entre 81 y 100 5
Entre 61 y 80 4
Entre 41 y 60 3
Entre 21 y 40 2
20 o menos 1

A.2. Adecuación de recursos humanos (0-25 puntos). Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de recursos humanos.

- Para la valoración de este criterio se tendrá en consideración la totalidad de la plantilla de personal asalariado perteneciente a la entidad solicitante en el momento de presentación de la solicitud.

- Las federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades se valorarán en base al personal contratado por la entidad cabecera.

A.2.a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación (0-7 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación

1. Más del 60% del personal en plantilla es fijo o indefinidoEntre el 50% y el 60% del personal en plantilla es fijo o indefinido

3
2

2. Más del 60% del personal en plantilla está contratado a jornada completaEntre el 50% y el 60% del personal en plantilla está contratado a jornada completa

2
1
3. Durante el último año (a contar desde la presentación de la solicitud) se ha incorporado nuevo personal fijo o indefinido que amplía la plantilla 2

A.2.b) Empleo de personas con discapacidad (0-4 puntos).

Puntuación
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (más del 2% de la plantilla) 4
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (entre el 1% y el 2% de la plantilla) 3
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (menos del 1% de la plantilla) 1
La entidad solicitante NO emplea a personas con discapacidad 0

A.2.c) Empleo de personas en situación de exclusión social conforme al artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (0-4 puntos).

Puntuación

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(más del 2% de la plantilla)
4

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(entre el 1% y el 2% de la plantilla)
3

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(menos del 1% de la plantilla)
1
La entidad solicitante NO emplea a personas en situación de exclusión social 0

A.2.d) Empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración (0-4 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
La entidad solicitante SÍ emplea a mujeres 1
La entidad solicitante SÍ emplea a jóvenes (hasta 35 años) 1
La entidad solicitante SÍ emplea a personas desempleadas de larga duración 2
La entidad solicitante NO emplea a mujeres, jóvenes ni personas desempleadas de larga duración 0

A.2.e) Existencia de Planes de Igualdad (0-6 puntos).

Puntuación
La entidad solicitante dispone de un Plan de Igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 6
La entidad no dispone de Plan de Igualdad en los términos aludidos, pero acredita que el órgano de gobierno de la misma ha aprobado un diagnóstico previo a la elaboración del Plan 3
La entidad no dispone de Plan de Igualdad en los términos aludidos, pero acredita el compromiso formal de su órgano de gobierno de realizarlo en el plazo de un año 1
No dispone de Plan de Igualdad, diagnóstico ni compromiso formal de realizarlo 0

A.3. Antigüedad (0-8 puntos).

- Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

- Las agrupaciones de entidades se valorarán por la antigüedad de la entidad cabecera.

Número de años que la Entidad lleva constituida Puntuación
Más de 15 años 8
Entre 10 y 15 años 6
Entre 6 y 9 años 4
De 2 a 5 años 2

A.4. Composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (0-5 puntos).

- Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la composición de dicha Junta, diferenciando entre hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- En las agrupaciones de entidades se valorará la composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad cabecera.

Puntuación
Existe composición paritaria (40% - 60%) 5
NO existe composición paritaria 0

A.5. Calidad en la gestión de la Entidad solicitante (0-5 puntos).

- En las agrupaciones de entidades se valorará la calidad en la gestión de la entidad cabecera.

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora). 5
Hasta 4 puntos: de forma acumulativa se podrán computar los puntos siguientes:
Acreditación de que se han implantado procesos de autoevaluación y mejora continua de sus programas (fecha de inicio de la implantación, concreción de los procesos y mejoras) 2
Acreditación del compromiso formal de los órganos de gobierno de la entidad para la implantación de un Plan de Calidad (fecha de inicio de implantación, concreción de los procesos y mejoras) para llevarlo a cabo en el plazo de un año 1
Acreditación de la formación del personal integrante de la entidad en materia de sistemas de gestión de calidad (identificación del personal y de la formación recibida) 1
No se dispone de plan de calidad ni se encuentra éste en fase de implantación. 0

ANEXO 2

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B-PROGRAMAS)

B. Programa a realizar (0-40 puntos):

B.1. Contenido técnico del programa a realizar (0-20 puntos). Se valorará si el programa presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-3 puntos). Se valorará si el programa está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el programa a desarrollar Hasta 1

Se aportan datos estadísticos que avalan la detección de necesidades, con indicación
de las fuentes de dichos datos
Hasta 1
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del programa Hasta 1

B.1.b) Determinación de los objetivos del programa (0-2 puntos). Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.

B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-2 puntos). Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

B.1.d) Calendario de realización (0-2 puntos). Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc.

B.1.e) Indicadores de evaluación y control (0-2 puntos). Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

B.1.f) Ámbito del programa (0-4 puntos). Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa.

Puntuación
El programa se desarrolla en todas las provincias de Andalucía 4
El programa se desarrolla en un ámbito que abarca de 5 a 7 provincias de Andalucía 3
El programa se desarrolla en un ámbito que abarca de 2 a 4 provincias de Andalucía 2
El programa se desarrolla en 1 provincia de Andalucía 1

B.1.g) Integración de la perspectiva de género (0-3 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores Hasta 1
Se acredita formación en materia de género del personal que desarrollará el programa Hasta 1
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista Hasta 1

B.1.h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza (0-2 puntos).

Puntuación
La entidad ha desarrollado el mismo programa durante el año anterior 2
La entidad ha desarrollado algún programa similar durante los últimos 5 años 1

B.2. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-20 puntos).

B.2.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa (0-13 puntos).

B.2.a).1.º Idoneidad de los recursos personales (0-7 puntos). Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al proyecto así como sus perfiles profesionales.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa Hasta 3
Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa Hasta 3
Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa Hasta 1

B.2.a).2.º Idoneidad de los recursos materiales (0-6 puntos). Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o actividad y la razonabilidad del coste en función del valor de mercado.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...) Hasta 2
Adecuación de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa, con justificación de su necesidad Hasta 2
Razonabilidad del coste de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa en función del valor de mercado Hasta 2

B.2.b) Coste medio por persona usuaria (0-2 puntos). Se tomará en consideración el coste previsto en el presupuesto del programa en relación con las actividades del mismo y el número total de personas usuarias previsto. Se tendrá en cuenta la tipología del programa a realizar (atención directa, talleres, jornadas, divulgación…).

B.2.c) Cofinanciación con fondos propios (0-5 puntos).

Porcentaje de cofinanciación con fondos propios Puntuación
Superior al 10% 5
Más del 5% hasta el 10% 3
Entre el 1% y el 5% 1
Inferior al 1% 0

ANEXO 3

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B-PROYECTOS DE INVERSIÓN)

B. Proyecto de inversión a realizar (0-40 puntos):

B.1. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-20 puntos). Se valorará si el proyecto de inversión presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-3 puntos). Se valorará si el proyecto de inversión está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto de inversión a llevar a cabo Hasta 1
Se aportan datos estadísticos que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos Hasta 1
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del proyecto de inversión Hasta 1

B.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto de inversión (0-4 puntos). Se evaluará si en el proyecto de inversión aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.

B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-4 puntos). Se evaluará si en el proyecto de inversión se describen las actividades y estas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

B.1.d) Calendario de realización (0-2 puntos). Se valorará que el período de ejecución global del proyecto de inversión sea coherente con la naturaleza del mismo.

B.1.e) Indicadores de evaluación y control (0-2 puntos). Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores que permitan medir la realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

B.1.f) Integración de la perspectiva de género (0-2 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores Hasta 1
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista Hasta 1

B.1.g) Ejecución en varias fases o anualidades (0-3 puntos).

Puntuación
Para proyectos de inversión consistentes en obras y equipamientos:
El proyecto de inversión se está ejecutando en varias anualidades, habiéndose llevado a cabo fases anteriores en los últimos dos años 3
El proyecto de inversión se va a ejecutar en varias anualidades, solicitándose esta subvención para la primera de ellas 1
Para proyectos de inversión consistentes en adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos:
Se adquiere o adapta un vehículo de 7 plazas o más 3
Se adquiere o adapta un vehículo de menos de 7 plazas 1

B.2. Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-20 puntos).

B.2.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto de inversión (0-12 puntos). Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión, la razonabilidad del coste en función del valor de mercado y sus criterios medioambientales.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de las partidas incluidas en el presupuesto del proyecto de inversión, con justificación de su necesidad Hasta 5
Razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto de inversión en función del valor de mercado Hasta 5
Criterios medioambientales aplicados en la intervención con objeto de reducir el impacto en los diferentes aspectos a considerar en las fases del ciclo a desarrollar: recursos, materiales, residuos, energía, eficiencia, aprovechamiento, mantenimiento, consumo, reciclaje... Hasta 2

B.2.b) Coste medio por persona usuaria (0-3 puntos). Se tomará en consideración el coste previsto en el presupuesto del proyecto de inversión en relación con el contenido del mismo y el número total de personas beneficiarias previsto. Se tendrá en cuenta la tipología de la inversión a realizar (obra de construcción, adecuación y reforma, equipamiento, adquisición de vehículo adaptado…).

B.2.c) Cofinanciación con fondos propios (0-5 puntos).

Porcentaje de cofinanciación con fondos propios Puntuación
Superior al 10% 5
Más del 5% hasta el 10% 3
Entre el 1% y el 5% 1
Inferior al 1% 0
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