Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1174/2017. (PP. 1193/2019).

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NIG: 2906742120170028898.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1174/2017. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Producciones Infantiles Textiles, S.L.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Contra: Doña Montserrat Castillo Alabarce.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1174/2017 seguido a instancia de Producciones Infantiles Textiles, S.L., frente a Montserrat Castillo Alabarce se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 208/2018

En la ciudad de Málaga, a 4 de octubre de 2018.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 1174/17 seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil Producciones Infantiles Textiles, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Aguilar, contra Monserrat Castillo Alabarce, declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ballenilla Aguilar en nombre y representación de la mercantil Producciones Infantiles Textiles, S.L., contra Monserrat Castillo Alabarce, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de 4.435,80 euros, cantidad que devengará el interés legal, con expresa condena en costas para la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y encontrándose dicho demandado, Montserrat Castillo Alabarce, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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