Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 748/2015. (PP. 1307/2019).

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NIG: 2906942C20150006110.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 748/2015. Negociado: 06.

De: Doña Rosario González Valle.

Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva.

Letrado: Sr. Antonio Caracuel García.

Contra: Don Iginio Marín Calvo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 748/2015 seguido a instancia de Rosario González Valle, frente a Iginio Marín Calvo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 3/2016

Juez que la dicta: Don Adolfo Emilio Ruiz Aranda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Once de enero de dos mil dieciséis

Parte demandante: Rosario González Valle

Abogado: Antonio Caracuel García.

Procuradora: Montserrat Navarro Villanueva

Parte demandada: Mario Iginio Marín Calvo.

(...)

FALLO

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre doña Rosario González Valle y don Mario Iginio Marín Calvo el día 3 de febrero del año 2006 en la localidad de Varadero (Cuba), inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana.

Se aprueban las siguientes medidas:

1.º Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo común menor de edad, xxxxxxxxxxx, a su madre, doña Rosario González Valle.

No procede la fijación de un régimen de visitas habida cuenta de la situación de don Mario Iginio Marín Calvo.

2.º Don Mario Iginio Marín Calvo abonará en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad la suma de 250 € mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe al efecto y que será actualizada anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirlo en el futuro.

Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados al 50% por los progenitores.

3.º Se atribuye el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar y del ajuar doméstico al hijo común menor de edad y a la Sra. González Valle.

Sin pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil correspondiente a fin de que se efectúen las anotaciones oportunas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Marbella, a once de enero de dos mil dieciséis.»

Y encontrándose dicho demandado, Iginio Marín Calvo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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