Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 442/2017. (PP. 1412/2019).

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NIG: 1101242C20170002079.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 442/2017. Negociado: I.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Doña María Manuela Rodríguez de la Fuente.

Procurador: Sra. María de las Mercedes Domínguez Flores.

Letrado: Sr. Joaquín Docampo Palomino.

Contra: Doña Estefanía Mangano Álvarez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 442/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente contra doña Estefanía Mangano Álvarez, sobre Arrendamientos Urbanos, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE CÁDIZ

Autos: Juicio Ordinario núm. 442/2017.

S E N T E N C I A

En Cádiz, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 442/2017 instados por la Procuradora doña Mercedes Domínguez Flores, en nombre y representación de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, bajo la dirección letrada de don Joaquín Docampo Palomino, contra doña Estefanía Mangano Álvarez.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Domínguez Flores, en nombre y representación de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora como arrendadora y doña Estefanía Mangano Álvarez como arrendataria, contrato de fecha 1 de septiembre de 2012, y condenando a doña Estefanía Mangano Álvarez a proceder a la entrega de la posesión de la finca arrendada, mediante entrega de las llaves a doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, con apercibimiento en otro caso de que podrá ser objeto de lanzamiento del inmueble arrendado; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que, para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Estefanía Mangano Álvarez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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