Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 820/2017. (PP. 116/2019).

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NIG: 2906742C20170019302.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 820/2017. Negociado: 2.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Jessica Pérez Robles e Ignorados Ocupantes.

Procuradora: Sra. Marta Paya Nadal.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 820/2017 seguido a instancia de la Procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y representacion de Buildingcenter, S.A.U., frente a Jessica Pérez Robles e Ignorados Ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es:

SENTENCIA NÚM. 9/2018

En la ciudad de Málaga a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, vistos los presentes autos de Juicio Verbal 820/17 promovidos por Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado don Manuel Medina González frente a doña Jessica Pérez Robles, representada por la Procuradora doña Marta Paya Nadal y defendida por el Letrado don Fernando Francisco Navarro Pérez Col e ignorados ocupantes de la vivienda, sita en calle Albaicín, número 3, de Alhaurín de la Torre.

Sobre acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario formulada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros en nombre y reopresentación de Buildingcenter, S.A.U., contra doña Jessica Pérez Robles y los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en calle Albaicín, número 3, de Alhaurín de la Torre, debo declarar que la demandada ocupaba la vivienda sin título y sin pagar contraprestación, así como declarar el desahucio por precario del inmueble referido condenando a los demandados a dejar libre vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la actora, procediendo el lanzamiento y entrega de la posesión a la entidad demandante.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Y encontrándose el codemandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Albaicín, núm. 3, de Alhaurín de la Torre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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