Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 28/06/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 19 de junio de 2019, de la Sala de lo Social de Málaga, dimanante de autos núm. 4/2019.

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NIG: 2906734420191000100.

Negociado: MF.

Procedimiento: Derechos Fundamentales 4/2019.

De: Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Contra: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, Ministerio Fiscal, Agetrans y Sanisur.

Representante: María Isabel Pérez Marchante y Josefa Reguera Angulo.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifico: Que en el procedimiento de Derechos Fundamentales 4/2019 seguidos a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, Ministerio Fiscal, Agetrans y Sanisur, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

«Diligencia de Ordenación letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña María del Carmen Ortega Ugena.

En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

El anterior escrito presentado por la procuradora Sra. Reinoso Mochón, en la representación que ostenta de la demandante, únase a los autos de su razón. Se tiene por cumplido a la parte demandante con el requerimiento efectuado, ampliándose la demanda contra las empresas Ademasur, Agetrans y Sanisur.

Se señala el próximo día cuatro de julio de 2019, a las doce horas de su mañana, para la celebración del acto del juicio en la sala de vistas de este Tribunal, sito en Avda. Manuel Agustín Heredia, núm. 16, 2.ª planta, de Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, en el mismo día, a las 11:45 horas.

- Advertir al demandante que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda.

- Advertir al demandado que su incomparecencia no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía, así como que en caso de que se propusiera y admitiera su declaración, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea en todo o en parte perjudicial.

- Citar a las partes y al Ministerio Fiscal en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intenten.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 186 y 187 LRJS).

Lo dispone doña María del Carmen Ortega Ugena, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que conste y sirva de notificación y citación a las demandadas Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía y Agetrans, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOJA.

Dado en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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