Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., que realiza el servicio de recogida, tratamiento, transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en las localidades de Mijas y Alhaurín el Grande, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 7 de junio de 2019 por don Francisco López Laso, en calidad de presidente del comité de empresa, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa Urbaser, S.A., se presenta convocatoria de huelga que afectará al servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de Mijas y Alhaurín el Grande (Málaga), y limpieza viaria en el municipio de Mijas. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 26 de junio de 2019 y tendrá carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por la empresa Urbaser, S.A., en las localidades de Mijas y Alhaurín el Grande, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quien va dirigida. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 19 de junio de 2019, en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como los Excmos. Ayuntamientos de Mijas y Alhaurín el Grande, en calidad de titulares del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

Finalizada la reunión y una vez examinadas las propuestas presentadas por la empresa, Ayuntamiento de Alhaurín el Grande y representantes de los trabajadores, y ante la falta de acuerdo, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en las citadas localidades. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, la población atendida, el personal que normalmente atiende al mismo, y que los servicios que se prestan inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dichos municipios, al mantenimiento de la salubridad de edificios como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc., y el ejercicio del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, así como que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa.

Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (huelga indefinida de Inagra en Granada); Resolución de 24 de enero de 2013 respecto a la huelga en la empresa de limpieza de Sevilla, Lipasam, convocada también con carácter indefinido, así como la Resolución de 19.3.2013 para esta misma empresa, ambas muy cercanas en el tiempo, resoluciones por las que se establecen los servicios mínimos y que en el caso de Sevilla dieron lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, por los que se procedió a suspender la Resolución de la Viceconsejería, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria.

Entre los precedentes más recientes destacan: la Resolución 1 de agosto de 2017 (BOJA núm. 150, de 7 de agosto); la Resolución de 26 de marzo de 2018 (BOJA núm. 66, de 6 de abril); la Resolución de 9 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 241, de 15 de diciembre), todas ellas de esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, así como la Resolución de 6 de agosto de 2018, y la última y más inmediata Resolución de 5 de octubre de 2018 (BOJA núm. 198, de 11 de octubre de 2018) por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta esta misma empresa en Fuengirola.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser S.A., concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de Mijas y Alhaurín el Grande (Málaga), y limpieza viaria en el municipio de Mijas. La huelga comenzará a las 00:00 horas del día 26 de junio de 2019 y tendrá carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 36/2019 DGTBL)

Recogida de residuos sólidos urbanos Mijas y Alhaurín el Grande:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

- El 40% en día festivo y fin de semana.

- 100% para el personal que presta sus servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados y mercadillos, centros de salud y centros educativos.

Limpieza viaria Mijas:

- El 30% del servicio diario en jornada normal.

- El 40% en día festivo y fin de semana.

Asimismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, centros educativos, hospitales y mercados de abasto.

- Talleres:

- 20% del servicio de un día normal.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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