Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Damas, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Damas, S.A., por el que se modifica el artículo 13 del citado Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

En Huelva, siendo las 10:00 horas del día 20 de diciembre de 2018, se reúnen los miembros de la comisión negociadora, anteriormente relacionadas con objeto de modificar la redacción del concepto dietas de refrigerio que quedó incluido en el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A., y sus trabajadores con fecha de efecto 2016-2019, para fijar de un modo claro su concepto, así como la naturaleza y finalidad de esa dieta, quedando redactado lo siguiente:

Art. 13. Dietas.

Dieta es una retribución de carácter irregular que devengará el productor cuando, por orden de la empresa, el trabajador tenga que ir a población o lugar distinto para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias y de modo tal que el productor no pueda realizar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria. Esta situación, mientras dura, le da derecho a percibir de la empresa las dietas que estén establecidas.

Con independencia de lo anterior, a partir de 1 de enero de 2017, el personal de conducción que comience sus servicios antes de las 12:00 horas y finalicen estos después de las 16:30 horas, tendrá derecho a percibir la dieta correspondiente al almuerzo. De igual manera, quienes comiencen sus servicios antes de las 20:00 horas finalizando los mismos después de las 24:00 horas tendrán derecho a percibir la dieta correspondiente a la cena. Estos supuestos se darán cuando el conductor haya realizado una jornada de trabajo igual o superior a 9 horas y no haya dispuesto de al menos una hora para realizar las comidas en las franjas horarias antes mencionadas.

En caso de que la empresa facilite habitación o comida al trabajador, este no percibirá cantidad alguna por estos conceptos.

El importe de la dieta completa será igual para todas las categorías profesionales, y será el especificado en la tabla salarial.

Dieta de refrigerio. Para compensar los gastos que a cada trabajador se le ocasione con motivo del descanso para bocadillo que tiene lugar durante su jornada laboral, y para cubrir exclusivamente ese desembolso de carácter alimenticio, se devenga a su favor la dieta de refrigerio, que tiene carácter extrasalarial.

A partir de 2017, la dieta de refrigerio se abonará por día efectivamente trabajado, para todas las categorías profesionales, atendiendo a los importes reflejados en la tabla salarial, no siendo compensable ni absorbible por ningún otro concepto y con una revalorización del 5% para el personal de conducción por cada año, 2017, 2018 y 2019.

Los presentes autorizan a María Dolores Camacho Santos, con DNI 44201532-V, a la presentación telemática de la presente modificación.

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