Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Decreto 501/2019, de 26 junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma ostenta competencias sobre transportes y comunicaciones, así como para la constitución de entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, recogidas en los artículos 64 y 158 del Estatuto de Autonomía, respectivamente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, mediante el Decreto 126/1992, de 14 de julio, se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus estatutos, con el objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.

Con el objetivo de reforzar instrumentalmente la Administración del transporte de la Junta de Andalucía, en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la ampliación del objeto social de la citada Empresa Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las referidas áreas de transporte, atribuyéndole la realización de las tareas que se le hayan de encomendar respecto de la red regional de áreas de transporte de mercancía y, de manera especial, la gestión de los centros de transporte de mercancía de interés autonómico, quedando sujeta la efectividad de dicha ampliación a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto.

De tal circunstancia resultó la necesaria modificación de estatutos, mediante Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en orden a la adaptación al nuevo marco competencial de la Empresa.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, delimitó la atribución de competencias a la administración del sistema portuario, conformada por el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de puertos y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, nombre que la disposición adicional primera asigna a la hasta entonces Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece la necesidad de que las entidades de derecho público existentes, a que hace referencia el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (actualmente, Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo), procedan a su adecuación a las previsiones contenidas en la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En cumplimiento de ello, se aprueba el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, considerando a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a la denominación dada por la disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, estableciendo en su disposición final primera el mandato para la adecuación de las disposiciones generales afectadas por el mismo al régimen jurídico que establece.

En la tramitación del presente decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios; asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, mediante el presente decreto se procede a la aprobación de unos nuevos Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía con objeto de llevar a cabo tal adecuación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 56 y 59 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, previos informes de las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Adscripción funcional del personal funcionario.

1. El personal funcionario que, por aplicación de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de puertos y áreas de transporte, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia a través de las unidades que se creen al efecto. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, así como por las disposiciones básicas dictadas en esta materia por el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y ejercerá sus funciones bajo la dirección de los órganos directivos de la Agencia, siendo de aplicación las condiciones vigentes de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en especial en cuanto a jornada, horario de trabajo, vacaciones y retribuciones.

La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo dependencia funcional de la Agencia, serán los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Habilitación para adecuación de relaciones de puesto de trabajo y plantilla presupuestaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a las unidades funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

De acuerdo con lo establecido disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal laboral fijo de la Agencia, en funciones directivas u ordinarias, que a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público estuviera desempeñando funciones de personal funcionario, podrán seguir desempeñándolas mientras mantengan las referidas funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto, y expresamente el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos y áreas de transportes de mercancías para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Catálogo de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la aprobación del catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición final tercera. Reglamento de régimen interior.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la aprobación del reglamento de régimen interior de la Agencia.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Naturaleza, principios y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscribiéndose a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de puertos y áreas de transporte de mercancías, a la que corresponderá la dirección estratégica, evaluación y control de eficacia.

3. La Agencia podrá recibir encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con cumplimiento de los requisitos previstos legalmente.

Artículo 2. Principios.

La Agencia adopta como principios inspiradores de su gestión:

a) Su sometimiento a criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, atendiendo a tal fin a los principios de instrumentalidad, coordinación y cooperación interadministrativas, así como el de participación de la iniciativa privada a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de los sectores implicados en la mejora de la infraestructura y los servicios y favorecer la intermodalidad y la mayor productividad.

b) El cumplimiento de sus objetivos, funciones y desarrollo de su actividad, atenderá a los principios de organización, actuación y atención a la ciudadanía. Asimismo, deberá adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, adoptando las medidas de acción positiva, en particular para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, informará, con carácter transversal, las directrices de actuación de la Agencia y el ejercicio de sus funciones. Además, la actividad de la Agencia está orientada por los principios de eficacia y eficiencia, publicidad y concurrencia, y calidad en sus actuaciones.

c) La remoción efectiva de los obstáculos para las personas con especiales dificultades de inserción laboral debido a específicas discapacidades.

d) Su vinculación efectiva con la responsabilidad social corporativa fijando objetivos y adoptando acciones relacionadas con la sostenibilidad económica, social y ambiental, mediante la incorporación de instrumento de planificación que establezcan medidas tendentes a la sostenibilidad de la gestión en los términos previstos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades que tenga atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados para la misma, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por sus Estatutos, el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación.

2. En todo lo demás, se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según lo que su particular gestión requiera y en función de la normativa aplicable a cada actuación.

Sección 2.ª Objeto y funciones

Artículo 4. Objeto.

Constituye el objeto de la Agencia la gestión, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos y áreas de transporte de mercancías, en el marco de la planificación y dirección de la Consejería a la que queda adscrita, y de conformidad con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Artículo 5. Funciones, facultades y potestades públicas.

1. Para el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y en la Ley 5/2001, de 4 de junio, la Agencia realizará las siguientes funciones:

a) En materia portuaria:

1.º La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de puertos e instalaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios portuarios así como la gestión de los títulos traspasados relacionados con la actividad portuaria en materia de gestión del litoral, en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia y economía.

2.º El desarrollo detallado y la ejecución de la política y la planificación general portuaria, en todo lo relativo al proyecto, construcción, conservación y explotación de obras y servicios de los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º El apoyo y fomento del desarrollo y mejora de las actividades relacionadas con el tráfico portuario.

4.º La coordinación y enlace de los transportes marítimos y terrestres en el ámbito físico de los propios puertos.

5.º La cooperación y coordinación con las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y particulares, cuyas competencias o actividades tengan incidencia portuaria, o sean de interés para la mejor gestión del sistema portuario, bajo las directrices de la Consejería de adscripción.

6.º Cualesquiera otras en materia portuaria que le vengan atribuidas por una disposición normativa.

b) En materia de áreas de transporte de mercancías:

1.º Las tareas técnicas, económicas y administrativas que se deriven de la planificación, fomento, desarrollo y control de la red andaluza de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, definiendo criterios tarifarios, de prestación de servicios y de imagen corporativa.

2.º La promoción de la intermodalidad del sistema de transportes potenciando los nodos logísticos de transportes.

3.º La cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, y particulares, cuyas competencias o actividades tengan incidencia en el ámbito de las áreas de transportes de mercancías, bajo las directrices de la Consejería de adscripción, así como la promoción de la participación de la iniciativa privada en su establecimiento y gestión.

4.º La coordinación de la gestión económica y financiera del conjunto del sistema autonómico de áreas de transportes de mercancías participadas por la Comunidad Autónoma, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad, así como la rentabilización global de los activos asignados al sistema.

5.º Promover, en el marco de la planificación territorial, la integración de las áreas de transporte de mercancías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándola con las existentes a nivel nacional e internacional.

6.º Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre instrumentos de planeamiento urbanístico o planificación territorial que afecte al ámbito de un centro de transporte de mercancías existente o que haya iniciado su tramitación.

7.º Gestionar la incorporación de los suelos necesarios para los centros de transportes de mercancías, incluyendo la tramitación de los procedimientos precisos.

A tal fin, podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiaria.

8.º Aprobar los Reglamentos de régimen interior de cada área de transporte de mercancías.

9.º Cualesquiera otras que le vengan legalmente asignadas.

2. Le corresponden a la Agencia aquellas funciones relacionadas con la salvaguarda de los intereses generales, las vinculadas a expedientes de recuperación de oficio del dominio público y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

3. La Agencia cooperará con la Consejería a la que esté adscrita, prestándole la asistencia técnica en la forma prevista en el artículo 1, que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación portuaria y de las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades relacionadas con su objeto social. Asimismo, podrá participar en las licitaciones y concursos de contratos de servicios nacionales, a excepción de las convocadas por la Administración de la Junta de Andalucía, relacionadas con las funciones propias de la Agencia.

4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Agencia podrá ejercer las siguientes potestades: a) Policía; b) Inspección; c) Recuperación de oficio; d) Investigación y deslinde; e) Revisión de oficio; f) En materia de contratación y concesiones, las prerrogativas que atribuye la normativa aplicable; y g) Sancionadora.

El ejercicio de potestades corresponde a los órganos de gobierno de la Agencia: el Consejo Rector; la Comisión Ejecutiva y la Dirección General, así como al personal directivo, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

5. El desarrollo de las funciones de la Agencia relacionadas con el ejercicio de potestades públicas se ajustará a las determinaciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las disposiciones vigentes, corresponden a los órganos de la Administración del Estado, a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a las Corporaciones Locales.

En el ejercicio de sus funciones, la Agencia procurará, bajo las directrices de la Consejería de adscripción, la coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y otras Administraciones y Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, mejorar la eficiencia de los servicios, así como facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.

7. La Agencia cooperará con los municipios para la adecuada ordenación urbanística de las áreas de transporte de mercancías de titularidad de la Comunidad Autónoma, ya sean éstas gestionadas directamente o mediante concesión, a cuyos efectos podrá formular y elevar ante las entidades y órganos competentes para su tramitación y aprobación el planeamiento de dichas zonas.

8. En desarrollo de sus funciones, corresponde a la Agencia la implantación de sistemas de calidad, así como la elaboración y aprobación de las cartas de servicios y del catálogo de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios portuarios y de las áreas de transporte de mercancías.

Sección 3.ª Convenios

Artículo 6. Convenios.

La Agencia podrá desarrollar sus actividades mediante convenios con otras Administraciones y entidades, en los términos establecidos por la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II

Organización de la Agencia

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 7. Domicilio legal.

1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector de la Agencia queda facultado para fijar y variar el domicilio legal así como para establecer, modificar o suprimir delegaciones, oficinas o dependencias en cualquier lugar con las facultades gestoras que el propio Consejo determine, ratificando, en su caso, las decisiones que por razones de urgencia debidamente justificada adopte, al respecto, la Dirección.

Artículo 8. Órganos de la Agencia.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) La Dirección General.

2. La Agencia contará con la estructura y organización necesarias para su funcionamiento, integrada, por las áreas directivas establecidas en el artículo 28.3, de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, fijadas por el Consejo Rector.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva será el previsto en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá los empates el voto de la Presidencia del órgano.

2. En la composición de los órganos deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En cuanto a su régimen de sesiones, los órganos colegiados se reunirán, al menos, con la siguiente periodicidad: el Consejo Rector, semestralmente, y la Comisión Ejecutiva, cada dos meses. Para informar sobre algún asunto a tratar, cuando lo acuerde la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de los órganos colegiados de la Agencia, con voz pero sin voto, las personas responsables de aquellas áreas sobre las que vaya a ser debatido algún punto del orden del día, o bien, aquellas que cuenten con experiencia técnica en la materia.

4. La asistencia de las personas a que se refiere el apartado anterior requerirá invitación o autorización expresa de la Presidencia del órgano colegiado.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, videoconferencia u otro sistema similar, que permita la bidireccionalidad de la imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de comunicación entre las partes.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 10. Carácter y composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia, que gobierna y dirige la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de adscripción de la Agencia.

2. El Consejo Rector estará integrado por su Presidencia, las Vicepresidencias primera y segunda, y las vocalías reseñadas en el apartado 5.

3. Ejercerá la Presidencia la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector será sustituida por la titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por la de la Vicepresidencia segunda; y en defecto de ambas, por la persona miembro del Consejo que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.

4. Las Vicepresidencias primera y segunda corresponderán, respectivamente, a las personas titulares de la Viceconsejería de la Consejería de adscripción de la Agencia y del órgano directivo de dicha Consejería competente en materia de movilidad.

5. Serán Vocales del Consejo Rector las siguientes personas:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscriba la Agencia.

b) Una persona, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a designar por la persona titular de dicha Consejería.

c) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

d) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de urbanismo, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

e) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

f) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de turismo, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

g) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de pesca, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

h) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con rango, al menos, de titular de Dirección General, a propuesta del titular de dicha Consejería.

i) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

j) Una persona representante de la Administración General del Estado, propuesta por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

k) Dos Alcaldes o Alcaldesas de municipios portuarios andaluces, designados por el titular de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.

l) Una persona miembro de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de su Jefatura.

6. La persona titular de la Presidencia nombrará a la persona titular de la Secretaría, así como a su suplente, que tendrá carácter no retribuido y deberá poseer título universitario en Derecho, actuando con voz y sin voto.

7. La pertenencia al Consejo Rector, que se adquirirá por razón del cargo, es de carácter no retribuido, sin perjuicio del régimen indemnizatorio que por razón del servicio proceda en aplicación de la normativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá acordar la creación y composición de comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, en los que podrán participar personas no pertenecientes al mismo, en cuyo caso tendrán voz, pero no voto.

Artículo 11. Facultades del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector todas aquellas facultades que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen, y específicamente las siguientes:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y departamentos de la Agencia, velando para que sus actuaciones se desarrollen en cumplimiento de su objeto y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de acuerdo con lo dispuesto por la normativa sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la Consejería de adscripción.

c) Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Aprobar el plan anual de inversiones.

e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y las consolidadas de la misma, en su caso.

f) Autorizar la constitución o la participación mayoritaria en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de entidad pública o privada con personalidad jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales, y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que procedan por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública o, en su caso, del Consejo de Gobierno.

g) Acordar la enajenación o gravamen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales de la Agencia cuando su valoración se establezca en cuantía superior a 180.000 euros. Para la misma cuantía, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.

h) Adjudicar los contratos de cuantía igual o superior a 1.000.000 euros, que se deriven de actuaciones no singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), ni en los Planes de Inversiones.

i) Establecer los criterios de la política de personal.

j) Aplicar el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia, conforme a la normativa de función pública vigente.

k) Resolver los procedimientos relativos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que por la cuantía de la indemnización reclamada deba recabarse dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

l) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, cuando de acuerdo con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sea competencia de la Agencia.

m) Aprobar los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones.

n) Aprobar las normas del Registro de Usos del Dominio Público Portuario.

o) En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, podrá acordar la realización de aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías, y elevar propuesta a la Consejería competente en materia de movilidad, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.

p) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto y de conformidad a la normativa vigente en materia de sector público.

Artículo 12. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector ejercerá las siguientes funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos del Consejo Rector.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

Sección 3.ª La Comisión Ejecutiva

Artículo 13. Carácter y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado con competencias en la administración de los asuntos ordinarios de la Agencia.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por su Presidencia, su Vicepresidencia y tres vocalías.

3. Ejercerá su Presidencia la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de adscripción de la Agencia.

4. La Vicepresidencia corresponderá a la persona que siendo miembro en representación de la Consejería de adscripción de la Agencia, se designe por la Presidencia.

5. Serán Vocales de la Comisión Ejecutiva de las siguientes personas:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscriba la Agencia.

b) Una persona en representación de la Consejería de adscripción de la Agencia, con rango, al menos, de titular de Dirección General, designada por la persona titular de dicha Consejería

c) La persona titular de la Dirección General de la Agencia.

6. La Comisión Ejecutiva estará asistida por una Secretaría que recaerá en la persona titular o, en su caso, suplente de la Secretaría del Consejo Rector.

7. Para asuntos específicos, la Comisión Ejecutiva podrá acordar la creación y composición de comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión de la Comisión, sin que necesariamente todas las personas que las compongan deban pertenecer a aquella.

Artículo 14. Facultades de la Comisión Ejecutiva.

1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, las siguientes facultades:

a) Formular las cuentas anuales de la Agencia y las consolidadas de la misma, en su caso.

b) Adjudicar los contratos derivados de expedientes de gasto o de actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de cuantía superior a 500.000 euros. Respecto de las no singularizadas, los de cuantía superior a 300.000 euros e inferior a 1.000.000 euros.

c) Aprobar las modificaciones de contratos cuyo importe adicional sea superior a 300.000 euros.

d) Aprobar los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas por los que haya de regirse la contratación de la Agencia.

e) Autorizar la auditoría de los estados financieros de la Agencia por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a la normativa aplicable.

f) Resolver los procedimientos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Agencia cuando la cuantía de la indemnización supere 30.000 euros, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector en esta materia.

g) Acordar, de acuerdo con la normativa patrimonial, la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio cuando su valoración se establezca en una cuantía comprendida entre 60.000 y 180.000 euros. Asimismo, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, y siempre que la valoración se encuentre comprendida entre dichos límites, podrá acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de las instalaciones y equipos inservibles, así como de los demás bienes muebles de cualquier naturaleza, incorporando su producto al patrimonio de la Agencia. Dentro de los límites indicados, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.

h) Acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia cuando la cuantía del precio de adquisición esté comprendida entre 60.000 y 180.000 euros.

i) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia así como el catálogo de puestos de trabajo, y establecer las pautas que la Dirección General haya de seguir en la negociación colectiva, todo ello de conformidad con los criterios de política de personal acordados por el Consejo Rector, al que dará cuenta de la aprobación.

j) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones graves.

k) Formular propuesta de expropiación de bienes y derechos, salvo los derivados del desarrollo de Planes Urbanísticos aprobados.

l) Ejercer las competencias no atribuidas a ningún otro órgano de la Agencia.

2. En materia portuaria, corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Resolver sobre el otorgamiento, modificación sustancial y extinción, cuando ésta no opere automáticamente, de concesiones que competan a la Agencia por plazo superior a diez años o tasas que graven la ocupación y la actividad, cuyo importe sea superior a 200.000 euros.

b) Designar a los prácticos de puertos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

c) Aprobar planes y demás instrumentos jurídicos relativos a la protección y seguridad del conjunto de las instalaciones portuarias que gestiona la Agencia.

3. En materia de áreas de transporte de mercancías, corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de títulos concesionales.

b) Elevar a la Consejería de adscripción de la Agencia la propuesta sobre la aprobación y modificación sustantiva de los planes funcionales de las áreas de transporte de mercancías.

c) Autorizar la modificación no sustantiva de los planes funcionales de las áreas de transporte de mercancías.

d) Aprobar los respectivos reglamentos de régimen interior de las áreas de transporte de mercancías.

e) Aprobar, actualizar, revisar y modificar las bases que determinen las cuotas de contribución a los gastos de conservación de las obras e instalaciones del centro, mantenimiento de los servicios de urbanización, y gastos comunes en general.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 15. Carácter y designación.

1. La Dirección General es el órgano de gobierno y dirección unipersonal y con funciones ejecutivas de la Agencia.

La persona titular de la Dirección General, en tanto que ejerce la función ejecutiva de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo, a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y en los artículos 55 y 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y estará sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

2. La designación y el cese de la persona titular de la Dirección General corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia, y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se habilita a la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia para designar la persona que sustituya a la titular de la Dirección General en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, hasta que el Consejo de Gobierno proceda a su nombramiento.

Artículo 16. Facultades generales de la Dirección General.

Con carácter general corresponden a la persona titular de la Dirección General las siguientes facultades:

a) Ejercer la gestión ordinaria de la Agencia.

b) Adoptar los acuerdos y resoluciones que sean precisas para el cumplimiento de las decisiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con facultades de representación de estos órganos de la Agencia para la ejecución de las mismas.

c) Elevar y comparecer, con voz pero sin voto, ante el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva para formular y exponer las propuestas e informes que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento.

d) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia, pudiendo conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas, salvo concurrencia en el acto de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.

e) Adjudicar contratos relativos a actuaciones singularizadas en los PAIF de cuantía inferior o igual a 500.000 euros y, respecto a las no singularizadas, los de cuantía inferior o igual a 300.000 euros, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

f) Autorización del gasto, sin perjuicio de las competencias en materia de adjudicación de contratos, por cuantía inferior o igual a 300.000 euros, aun cuando comprometan fondos de futuros ejercicios.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de que por la cuantía corresponda la adjudicación o la aprobación de la modificación del contrato a otro órgano.

h) Suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, que no se haya reservado a su firma la Presidencia del Consejo Rector, sin perjuicio de que, en su caso, deba obtener previa autorización de otro órgano de la Agencia sobre el gasto.

i) Aprobar los gastos autorizados y ordenar los pagos de la Agencia.

j) Acordar, de acuerdo con la normativa patrimonial, la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio cuando su valoración no supere los 60.000 euros. Siempre que no superen esta valoración, y sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar asimismo el desguace y, en su caso, la enajenación de las instalaciones y equipos inservibles, así como los demás bienes muebles de cualquier naturaleza, incorporando su producto al patrimonio de la Agencia. Dentro del límite indicado, podrá, igualmente, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.

k) Iniciar e impulsar la tramitación, hasta la formulación de la correspondiente propuesta de resolución, de los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Consejo Rector o a la Comisión Ejecutiva.

l) Intervenir en nombre y representación de la Agencia en todos los actos del procedimiento expropiatorio en que la Agencia ostente la condición jurídica de beneficiaria.

m) Resolver los procedimientos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Agencia cuando la cuantía de la indemnización reclamada sea igual o inferior a 30.000 euros.

n) Autorizar el ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos contra resoluciones judiciales y actos administrativos, en defensa de los intereses y derechos de la Agencia.

o) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves.

p) Emitir los informes que el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva le encomienden, o que otros órganos autonómicos recaben de la Agencia.

q) Aprobar las prescripciones de los servicios y las Cartas de Servicios relativas a los servicios públicos portuarios y de las áreas de transporte de mercancías que gestiona la Agencia.

r) Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las instalaciones, dependencias y servicios de la Agencia, así como de su archivo y registro, la administración de su patrimonio, y aprobar las liquidaciones de tasas.

s) Dictar instrucciones y órdenes de servicio.

t) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia, y resolver sobre su selección, contratación y despido, comprendiendo dicha competencia la resolución sobre reclamaciones previas a la vía laboral, así como la aprobación de los planes de igualdad y movilidad. Todo ello previo cumplimiento de los requisitos legales y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que procedan conforme a la normativa vigente en materia de sector público.

u) Formular propuesta de expropiación de bienes y derechos derivados del desarrollo de Planes Urbanísticos aprobados.

v) Aprobar el plan anual de auditorías internas.

Artículo 17. Facultades de la Dirección General en materia portuaria y de áreas de transporte de mercancías.

1. En materia portuaria, corresponde a la Dirección General:

a) Impartir instrucciones y adoptar cuantos actos y medidas, provisionales o definitivas, sean necesarios para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad y seguridad del dominio público portuario y el cumplimiento de las condiciones que regulan las concesiones, autorizaciones, licencias contratos y convenios suscritos por la Agencia, pudiendo requerir, en su caso, el auxilio de las autoridades competentes.

b) Resolver sobre el otorgamiento, la modificación y la extinción de concesiones administrativas cuya competencia no esté atribuida a la Comisión Ejecutiva.

c) Acordar, para todos los procedimientos concesionales, su inicio y actos de trámite o de ejecución, incluidos los relativos a devolución o incautación de fianzas, así como aprobar cuantos documentos complementarios afecten a la concesión y no impliquen modificación sustancial del título.

d) Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario o en materia de gestión del litoral y de licencias para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en la zona de servicio portuaria, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares por los que hayan de regirse. Cuando la actividad sujeta a licencia requiera ocupación del dominio público la competencia corresponderá al órgano que deba otorgar el título para tal ocupación.

e) Adoptar cuantos actos y resoluciones se refieran a la gestión del Registro de Usos de Dominio Público Portuario, así como a la del censo de la Agencia de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos, exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga.

f) Autorizar la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.

g) Autorizar la cesión de uso de elementos portuarios concesionales.

h) Autorizar las instalaciones complementarias en los recintos portuarios sujetos a concesión.

i) Adoptar cuantos actos y resoluciones sean precisos en los procedimientos de subasta de embarcaciones.

2. En materia de áreas de transporte de mercancías, corresponde a la Dirección General:

a) Ordenar la elaboración y tramitación de la propuesta de Plan Funcional de los Centros de las áreas de transporte de mercancías.

b) Autorizar la transmisión y demás actos dispositivos sobre títulos de cesión y explotación del dominio público de las áreas de transporte de mercancías.

c) Tutelar el cumplimiento de condiciones que regulan los títulos de cesión y explotación del dominio público de las áreas de transporte de mercancías y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la actividad, la protección y la adecuada gestión de las áreas de transporte de mercancías, requiriendo a estos efectos, en su caso, el auxilio de las autoridades competentes.

d) Ejercer la dirección y control de las áreas de transporte de mercancías gestionadas directamente por la Agencia, así como de las gestionadas indirectamente por entidades constituidas a tal fin.

e) Ejercer el control y seguimiento del establecimiento de las estaciones de transporte y de los centros de transporte de mercancías de interés local.

f) Aprobar los Proyectos de Ejecución.

g) Emitir los informes preceptivos con ocasión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento.

CAPÍTULO III

Patrimonio, recursos económicos y contratación

Artículo 18. Régimen patrimonial.

1. El régimen de patrimonio de la Agencia será el previsto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará integrado por los bienes y derechos que tenga adscritos y por los que adquiera por cualquier título.

2. El patrimonio de la Agencia queda adscrito al cumplimiento de sus fines y se integrarán en el mismo los frutos, rentas o percepciones obtenidos de los bienes y derechos que lo integran.

3. Los bienes patrimoniales que integran las áreas de transportes serán adquiridos por la Agencia o por sus entes instrumentales con el objeto de ser devueltos al tráfico mercantil para el cumplimiento de los fines previstos en la legislación sectorial.

4. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, administración y defensa de los citados bienes y derechos.

5. En el supuesto de extinción de la Agencia, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendiente, se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Dominio público adscrito a la Agencia.

1. El dominio público cuya gestión, administración y conservación se confía a la Agencia conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, la Agencia, a través de su Dirección General, podrá adoptar medidas provisionales, así como ejercer actuaciones de recuperación, investigación y deslinde, conforme a lo previsto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.

3. Asimismo corresponde a la Agencia el establecimiento y mantenimiento del Registro de Usos del Domino Público Portuario, así como de los censos y registros de usos del dominio público que integren las áreas de transporte de mercancías.

Artículo 20. Recursos de la Agencia.

1. Integrarán los recursos de la Agencia:

a) Los productos de las tasas por prestación de servicios y por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos, áreas de transporte de mercancías y servicios adicionales.

b) El producto de los ingresos de derecho privado generados por el desarrollo de su actividad y la prestación de servicios no incluidos en el párrafo a).

c) Los asignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.

d) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuesto.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

f) El importe de las multas por infracciones en materia portuaria o de áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos.

2. La Agencia, asumirá la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado anterior, cuando se trate de ingresos de naturaleza tributaria, y así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá llevar a cabo, por delegación de la Agencia Tributaria de Andalucía, por motivos de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas portuarias, conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

3. En el supuesto establecido en el apartado anterior, la Agencia podrá, para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos tributarios, así como para cualquier otro de derecho público que le sea propio, instar el procedimiento administrativo de apremio, a cuyo efecto solicitará de la Agencia Tributaria de Andalucía su exacción en vía ejecutiva.

Artículo 21. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa de contratos del sector público y en la normativa comunitaria en materia de contratación, teniendo a efectos contractuales la consideración de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya y sin perjuicio de lo establecido en dicha norma en relación con los actos y negocios sujetos al ordenamiento jurídico privado.

2. La persona titular de la Dirección General tendrá la consideración de órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Comisión Ejecutiva, al Consejo Rector o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Régimen económico-financiero y planificación

Artículo 22. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control, será el establecido para las agencias públicas empresariales en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicables sobre estas materias.

Artículo 23. Programa de Actuación, Inversión y Financiación anual.

1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se encuentre en vigor, con sujeción a lo establecido por la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En la elaboración del Programa se incorporará la perspectiva de género, dando cuenta de los objetivos y actuaciones para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, y de las partidas presupuestarias destinadas a su desarrollo. Igualmente, se completará con una Memoria que dé cuenta del impacto de género que causará dicho programa.

Artículo 24. Régimen tributario.

La Agencia, por su carácter de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 25. Control financiero y contable.

1. El control de carácter financiero permanente de la Agencia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

La Agencia aprobará anualmente un plan de auditoría interna, sin perjuicio de auditorías específicas que pudieren considerarse necesarias.

2. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional.

3. La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en especial la normativa comunitaria en materia de control.

Artículo 26. Control de eficacia.

El control de eficacia de la Agencia se efectuará por la Consejería de adscripción de la Agencia, conjuntamente con la Consejería competente en materia de hacienda, en orden al cumplimiento de sus fines generales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la normativa comunitaria de aplicación.

CAPÍTULO VI

Régimen del personal

Artículo 27. Personal de la Agencia.

1. El personal de la Agencia se regirá, en todo caso, por el Derecho Laboral y por el régimen jurídico aplicable al personal del sector público. Las relaciones de la Agencia con su personal vendrán determinadas por el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal de la Agencia y los contratos de trabajo, y se someterá al Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas que resulten de aplicación.

2. La Agencia procederá a la elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo, que contendrá el conjunto de descripciones funcionales de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de sus servicios y dotación de efectivos para su desempeño, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y se someterá a la consideración y aprobación del Comisión Ejecutiva, sin menoscabo de la negociación previa que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

3. La selección y acceso del personal al servicio de la Agencia se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que resulten de necesaria aplicación, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y con garantías de imparcialidad, objetividad y transparencia, teniéndose asimismo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El personal de la Agencia está sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Todo el personal de la Agencia estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas que en cada caso proceda.

5. El personal funcionario que por aplicación de lo que dispone el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia, en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se adscribe la misma, quedará adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, así como por las disposiciones básicas dictadas en esta materia por el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y ejercerá sus funciones bajo la dirección de los órganos directivos de la Agencia, según lo dispuesto en el decreto de aprobación de estos Estatutos, en especial en cuanto a jornada, horario de trabajo y retribuciones.

6. Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral, que mantendrá la dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de puertos, se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Artículo 28. Personal directivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. Su designación corresponderá a la Dirección General de la Agencia, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades serán desempeñadas por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

3. Tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes direcciones:

- Secretaría General.

- Dirección de Puertos Autonómicos.

- Dirección de Áreas Logísticas y de Transportes.

- Dirección Comercial.

4. Cualquier alteración que implique la variación del número de puestos directivos requerirá la modificación de los presentes Estatutos, a iniciativa de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de administración pública.

Artículo 29. Personal funcionario adscrito a la Agencia.

El ejercicio de las funciones que en el ámbito de actuación de la Agencia impliquen el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales se realizará por funcionarios de carrera en los términos establecidos en la legislación básica y autonómica en materia de función pública, y se someterá en todos sus términos a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las actuaciones se llevarán a cabo por las personas habilitadas por las referidas normas, auxiliados por el personal facultado por la Agencia, que tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.

Artículo 30. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente o en el respectivo contrato de trabajo. En todo caso, las condiciones retributivas se ajustarán a las previsiones contenidas en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia, incluido el personal directivo, requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 31. Evaluación del desempeño, desarrollo profesional y formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, y la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2.

Artículo 32. Prevención de riesgos laborales.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración General de la Junta de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de los trabajadores y las trabajadoras. Anualmente se elaborará por la Agencia un programa en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 33. Plan de igualdad.

La Agencia se dotará de un Plan de Igualdad que recoja las medidas a adoptar con la finalidad de alcanzar en la Agencia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar cualquier discriminación laboral por razón de género.

Sus principios, contenido y elaboración responderá a las determinaciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Anualmente procederá su evaluación y adopción de las recomendaciones que procedan.

Artículo 34. Plan de movilidad.

La Agencia se dotará de un Plan de movilidad que contemple los distintos centros y lugares de trabajo, su interrelación y demás factores que, de acuerdo con la normativa vigente, permita definir la política de transporte a partir de las necesidades de las personas trabajadoras de la Agencia en los distintos ámbitos territoriales de actividad, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

CAPÍTULO VII

Legitimación activa y régimen de impugnación de actos administrativos

Artículo 35. Legitimación activa.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de este Estatuto y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 36. Impugnación de actos y resoluciones.

Los actos y resoluciones de naturaleza administrativa dictados por el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o la Dirección General pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiere dictado, o de ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el acto se hubiera dictado en virtud de delegación, el recurso de reposición será resuelto por el órgano delegado.

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