Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 7 de mayo de 2019, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Delegado del Rector, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

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Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio, atribuyen al Rector las facultades y competencias que se recogen en su artículo 53.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el Vicerrector de Estrategia y Gestión del Cambio las competencias conferidas al Rector en materia de planificación y dirección estratégica y de los sistemas integrados de calidad y evaluación institucional, incluyendo la coordinación de los procesos de certificación y acreditación bajo normativa ISO, modelo EFQM y otros sistemas integrados de gestión. Se atribuyen igualmente las competencias en el ámbito del sistema de información institucional y de los sistemas de indicadores, y la coordinación de los contratos programa suscritos por la Universidad tanto externa como internamente. Asume las competencias en el ámbito del compromiso social, igualdad de género, cooperación al desarrollo, voluntariado y universidad sostenible y saludable. Del mismo modo, quedan delegadas las competencias en materia de revisión y desarrollo normativo, así como de los convenios suscritos por nuestra Universidad.

Segunda. Se delegan en la Vicerrectora de Coordinación y Calidad de las Enseñanzas la organización, coordinación e implantación efectiva de Estudios Oficiales de Grado y Máster, así como estudios de Doctorado y Formación Permanente. Igualmente se delegan las competencias en materia de calidad docente, acreditación de títulos, docencia no presencial e innovación docente, así como la promoción de la oferta docente plurilingüe.

Tercera. Se delegan en el Vicerrector de Investigación las competencias para ejercer, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación por la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica. Igualmente se delegan las competencias para autorizar proyectos y ayudas de investigación.

Cuarta. Se delegan en el Vicerrector de Proyección de la Cultura y Deporte cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y deportivas, así como la promoción de la presencia de la Universidad en el entorno social, provincial y nacional. Se delegan así mismo las competencias en materia de biblioteca y editorial universitaria.

Quinta. Se delegan en el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con el personal docente funcionario y laboral de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica, dentro del ámbito de la ordenación académica.

Sexta. Se delegan en la Vicerrectora de Estudiantes las facultades que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente, como la que pueda aprobarse, en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros; la presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas al alumnado, servicios asistenciales, colegios mayores y residencias universitarias y demás servicios a estudiantes, con una especial atención a las tareas de tutorización en materia de recepción de estudiantes, salvo los que específicamente sean competencia de otros órganos; las competencias en materia de personas egresadas y aquellas más que se establezcan de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Séptima. Se delegan en la Vicerrectora de Universidad Digital las facultades que se atribuyen al Rector en materia de tecnologías digitales y administración de recursos informáticos y de las comunicaciones, gestionando para ello el Servicio de Informática y estableciendo estrategias para la implementación en la Universidad de Jaén de nuevos recursos informáticos y tecnológicos.

Octava. Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las tareas encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales de la Universidad, para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en particular en lo relativo al establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con universidades extranjeras y la participación en programas y redes internacionales, así como la captación de recursos externos que faciliten y favorezcan la movilidad internacional; la promoción de la oferta académica de la Universidad de Jaén a nivel internacional y el desarrollo de estrategias que permitan implantar estudios conjuntos con universidades extranjeras y de prácticas de estudiantes en empresas extranjeras.

Novena. Se delegan en el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Empleabilidad y Emprendimiento las tareas encomendadas al Rector en materia de prácticas externas, integración laboral, y emprendimiento, así como la facultad de firmar convenios con este objeto. Así mismo, se delegan las facultades para autorizar patentes y prototipos, contratos de prestación de servicios de carácter científico, técnico, y/o artístico, así como contratos para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades; se delega igualmente la facultad de aprobación de los pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en estos contratos.

Décima. Se delegan en la Vicerrectora de Comunicación y Proyección Institucional la gestión de la comunicación tanto interna como externa, todo lo concerniente a la divulgación científica, las funciones relacionadas con la identidad visual corporativa, las relaciones con los medios de comunicación, la sociedad, y el merchandising de la Universidad. Le corresponde así mismo la planificación, desarrollo, gestión de las campañas publicitarias y de promoción.

Undécima. Se delegan en el Delegado del Rector para la Fundación Universidad de Jaén-empresa y Relaciones con Entidades de Innovación las competencias en materia de promoción y relaciones entre la Universidad de Jaén y la Fundación Universidad-Empresa, y demás entidades generadoras de cambios innovadores capaces de transformarse en valor social y económico.

Duodécima. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas a la Secretaria General por los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativas específicas, se delegan en la Secretaria General la dirección del servicio jurídico y la organización para la adecuada resolución de cuantas consultas y cuestiones jurídicas sean elevadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén y demás miembros de la comunidad universitaria.

Decimotercera. Se delegan en el Gerente las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución. En materia de Personal de Administración y Servicios (PAS) se delegan las competencias para nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos de este personal de carácter laboral, que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente, según la legislación vigente en esta materia. Igualmente se delega la competencia para el ejercicio de la jefatura superior del PAS que preste servicios en la Universidad. También se delegan en el Gerente las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad. Igualmente se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación de los Campus de la Universidad de Jaén (en Jaén y Linares) y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para el desarrollo de los Campus de la Universidad, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal, la gestión de los servicios de obras, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, así como las relativas a planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejoras en las existentes.

Decimocuarta. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Decimoquinta. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimosexta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente resolución.

Decimoséptima. La presente resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Decimoctava. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 7 de mayo de 2019.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

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