Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 184/2017. (PP. 1258/2019).

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NIG: 2905142C20170000976.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 184/2017. Negociado: 04.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Katarzyna Zawadzka.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Doña Carla Lamas García, doña Estrella García Rodríguez y don Miguel Carlos Lamas Zapata.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 184/2017 seguido a instancia de Katarzyna Zawadzka frente a Carla Lamas García, Estrella García Rodríguez y Miguel Carlos Lamas Zapata se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/2019

Juez que la dicta: Doña Luna González Pinto.

Lugar: Estepona.

Fecha: Ocho de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Doña Katarzyna Zawadzka.

Procuradora: Doña Mercedes Núñez Camacho.

Parte demandada: Doña Carla Lamas García, don Miguel Carlos Lamas Zapata y doña Estrella García Rodríguez.

Procurador: Don Julio Cabellos Menéndez.

Objeto del juicio: Obligaciones.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Katarzyna Zawadzka, representada por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Núñez Camacho, contra Carla Lamas García, Estrella García Rodríguez y Miguel Carlos Lamas Zapata, y condeno a estos últimos a abonar de forma solidaria la cantidad de 10.000 euros más los intereses que correspondan conforme al fundamento jurídico cuarto, todo ello con condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Carla Lamas García y Miguel Carlos Lamas Zapata, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a seis de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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